¿Qué hago si me llaman para ser jurado?

 
Los jurados populares son elegidos por las dististas Audiencias Provinciales a través de un sorteo que se realiza en el mes de septiembre de los años pares.
Con dicho sorteo, que es de carácter público, se forma la lista de las personas que formarán parte del jurado popular de cada provincia para los dos años siguientes.
Una vez realizado el sorteo se procederá a notificar a los seleccionados que han sido elegidos para formar parte del jurado popular y se abre un plazo en el que se pueden presentar alegaciones.

Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para poder ser jurado?
a)Ser español y mayor de edad.
b)Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
c)Saber leer y escribir.
d)Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
e) No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Y si cumplo con estos requisitos ¿puedo librarme de ser jurado?
La función de jurado es un derecho que puede ejercer aquel ciudadano en el que no concurra motivo que lo impida, pero además su desempeño es un deberpara quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
¿Cuáles son las causas de incompatibilidad?Las causas de incompatibilidad están enumeradas en el art. 10 de la Ley del Tribunal del Jurado y entre ellas se encuentran; los miembros Familia Real Española; miembros del gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas; diputados; senadores; miembros del Tribunal Constitucional; Poder Judicial; abogados; procuradores; etc.
¿Y las causas de prohibición?No podrán formar parte de un jurado los condenados por delito doloso no rehabilitados, los procesados, los que estén cumpliendo pena por delito y los suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público.
 
Si cumples los requisitos mencionados en primer lugar, y no estás dentro de las causas de incompatibilidad y prohibición, todavía te queda una oportunidad más para poder librarte de formar parte del jurado, siempre y cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mayor de sesenta y cinco años.
b)Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
c)Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares.
d) Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
e)Tener residencia en el extranjero.
f)Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.
g)O poder acreditar suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
En el caso de que concurra alguna de las causas expuestas anteriormente se podráformular reclamaciónen los primeros quince días de noviembre, ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad para pedir la exclusión de la lista.
 
Antes de finalizar el mes de noviembre el Juez Decano dictará resolución motivada que se notificará al interesado y contra la cual no cabe recurso.
Una vez que formas parte de la lista y eres llamado para acudir a formar parte de un jurado tendrás obligación de ser jurado y solamente en el caso de que seas recusado por el Ministerio Fiscal o las demás partes podrás librarte de formar parte de ese jurado.
En el supuesto de que finalmente se tenga que intervenir como jurado, el ciudadano tendrá derecho a una retribución.
 
 

Consecuencias jurídicas de tener plantas de marihuana en casa.

La legislación española actual prevé en el artículo 368 del Código Penal una pena de uno a seis años de prisión para aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal de las mismas.


      Si se tiene en cuenta el tenor literal de este artículo, la respuesta a la pregunta planteada en esta entrada sería fácil. El tener una planta de marihuana en casa será un acto ilícito castigado con pena de prisión ya que se trata de un cultivo de una droga.

Pues bien, la respuesta no es tan sencilla como parece, pues es reiterada la jurisprudencia que entiende que cuando ese cultivo tiene como objeto el propio consumo no será reprochable penalmente.

Por tanto, no se requiere únicamente la posesión material de las plantas, sino que tiene que existir un propósito por parte de su poseedor de transmitir a terceros la sustancia que se obtenga de las mismas.
Y es aquí cuando surgen los problemas, ya que habrá que analizar distintos aspectos que permitirán al juez determinar si estamos ante una plantación para consumo propio o para su transmisión a terceros.
Principalmente se tienen en cuenta las siguientes circunstancias.
a) La condición o no de consumidor de la marihuana. Es importante además de la propia declaración del poseedor de las plantas de ser consumidor, el poder aportar algún informe médico que acredite tal condición.
b) Cantidad de marihuana que posee la persona.Será importante tener en cuenta la cantidad de plantas que se posee, así como su peso para determinar si es una cantidad que se adecua a la dosis habitual de un consumidor de marihuana.
Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de enero del 2001, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1 de marzo de 2007), la dosis diaria de marihuana para un consumidor es de 20 o 25 gramos.
Para determinar si la cantidad que se posee es o no superior a la dosis de un consumidor habitual de marihuana los tribunales tienen en cuenta que la cosecha de este tipo de cultivo se hace una vez al año, por tanto tendrán que considerar si la cantidad incautada es superior o no a la dosis de un consumidor a lo largo de un año.
Hay que indicar al respecto que el mero hecho de tener una cantidad de marihuana superior a lo establecido por la jurisprudencia para consumo propio no significa que el juez deba apreciar de un modo automático que esas plantas tienen como destino el tráfico a terceros, ya que la ley lo que incrimina es la tenencia para el tráfico, no la tenencia de una determinada cantidad.
Por tanto, se requerirá que se de algún otro elemento, entre los que destacan los que a continuación expongo.
c) Existencia o no de medios para comercializar la marihuana.Si en el lugar donde se encontraron las plantas existe por ejemplo una balanza de alta precisión, bolsas de plástico para embolsar marihuana, listas con deudas, etc, serán indicios que permitan deducir la intención de vender la droga a terceras personas.
d) La posesión de grandes sumas de dinero será un indicio de que se está traficando con esa droga.Pero no sólo habrá que tener en cuenta si se ha encontrado grandes sumas de dinero, sino también si existen bienes del poseedor de las plantas incongruentes con su posición económica, así como si el mismo lleva un ritmo de vida impropio de las actividades a las que se dedica.
e) La ubicación de las plantas.Así por ejemplo no es lo mismo encontrarse unas plantas de marihuana en una terraza a la vista de cualquier persona que encontrarse las mismas en una habitación cerrada con calefactores o ventiladores para su secado, o incluso en un invernadero con sistemas de riego por goteo.
En el primer supuesto, sería un indicio de que esa plantación es para consumo propio y no para su venta.
Para el caso de que el juez determine que las plantas no son para consumo propio ¿qué consecuencias tiene para su dueño?Como ya mencioné al principio, el Código Penal prevé en su artículo 368 una pena de uno a seis años de prisión para aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal de las mismas.

     En el mismo artículo se diferencia si dichos actos son con sustancias que causan grave daño a la salud o no. En el primer caso la pena que se prevé es de tres a seis años de prisión y para el segundo supuesto, que es el caso de la marihuana, se prevé una pena de prisión de uno a tres años. 

      Indicar al respecto, que en ese mismo artículo se faculta a los tribunales para imponer una pena menor (de seis meses a un año de prisión) en atención a la escasa entidad de los hechos y a las circunstancias especiales del culpable.

¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?


      Con carácter previo al análisis de la situación jurídica actual de los Saharauis en España haré una breve referencia histórica del pueblo Saharaui.
El Sahara Occidental fue una colonia española hasta 1975.
A finales del S.XIX España coloniza el Sahara Occidental, pero no será hasta 1924 cuando se produzcan los primeros acuerdos con los habitantes autóctonos de esa zona, y ya en 1957 pasará a ser provincia del Protectorado Español.
Pocos años después, en 1965, la ONU proclama el derecho a la autodeterminación del Pueblo Saharaui e insta a España a agilizar su descolonización.
Será en 1973 cuando se forme el frente Polisario, Frente de Liberación Nacional, movimiento político y militar que defiende los derechos del Pueblo Saharaui.

Dos años después, las tropas Españolas abandonan el territorio Saharaui, y Marruecos se hace con el control del mismo, comenzando los enfrentamientos armados entre el ejército de Liberación Popular Saharaui y las Fuerzas Armadas Reales Marroquis. Es a partir de este enfrentamiento cuando la población civil del Sahara se ve obligada a huir a la región de Argelia de Tinduf.

En 1976 se constituyó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), que en la actualidad goza del reconocimiento internacional de más de 80 países.
En 1991 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea un plan de paz, así como una Comisión especial para el Referendum en Sahara Occidental.
En la actualidad la población Saharaui se encuentra dividida a lo largo de tres territorios (los ocupados, los liberados y el Territorio Argelino, en este último se encuentran los campamentos de Refugiados del Tinduf).
Una vez expuestos los antecedentes históricos¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?
En la población Saharaui se pueden dar tres circunstancias:
1.-Que los Saharauis que se quedaron en territorio marroquí hayan sido documentados como ciudadanos de ese país.
2.-Que los Saharauis que salen del Sahara con origen en España soliciten la Cédula de Inscripción y si es necesario también un Título de Viaje.
Se trata en estos casos de documentar al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país mediante la Cédula de Inscripción, y de habilitarle a salir del territorio español con el titulo de Viaje.
3.-Y que los Saharauis que nacieron en el Sahara cuando era colonia Española hayan reclamado su condición de españoles de origen.
Para este supuesto se desarrolló el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.
“ Artículo primero.Se reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Saharaque residiendo en territorio nacional estén provistos de documentación general española, o que encontrándose fuera de él se hallen en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las Autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén incluidos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero.
…
Artículo segundo. Los que pretendan acogerse a lo previsto en el artículo anterior deberán manifestarlo así en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto… ”
El problema que surgió en este supuesto era acreditar que en algún momento habían sido documentados con identificación española o que habían estado inscritos en algún registro español.
En la actualidad, la adquisición de la Nacionalidad Españolapor parte de un Saharaui, a diferencia de lo que ocurre con los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o los sefardíes que tienen un procedimiento privilegiado para la adquisición de la nacionalidad española, resulta muy difícil obtenerla.
 
Aún cumpliendo los requisitos que se exigen en España para obtener la nacionalidad, los extranjeros saharauis están viendo como deniegan sus solicitudes ya que no se aceptan los documentos administrativos expedidos por la RASD.
 
Ante esta situación el extranjero saharaui puede utilizar como vía para conseguir la nacionalidad española el solicitar en primer lugar que se le conceda la condición de apátrida, y una vez que esté documentado como apátrida, solicitar la nacionalidad española. Es decir, tienen que recorrer un camino, que como ustedes podrán comprender, es de largo recorrido (puede durar varios años) y con muchos baches que sortear.
 
Nos encontramos por tanto ante un colectivo cuya situación de desamparo es notoriamente conocida por la autoridades españolas, y a pesar de ello, en la actualidad el Gobierno Español no ha dado una solución.
No es el de la nacionalidad el único problema con el que se encuentran los saharauis en España, así por ejemplo, pueden encontrarse con impedimentos a la hora de obtener la Cédula de Inscripción. Tema que dejaré para analizar en una próxima entrada.