La Cédula de Inscripción. Especial referencia a la situación de los refugiados Saharauis de Argelia.

 
Con la Cédula de Inscripción se trata de documentar a un extranjeroque no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.

   La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente, perdiendo vigencia automáticamente si el extranjero es documentado por algún país o adquiere la nacionalidad española u otra.

Para poder obtener dicha Cédula se exige como requisitos:
a).- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
b).- Carecer de antecedentes penales.
c).- No tener prohibida la entrada en España
d).- No tener dictada una orden de expulsión.
e).- Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
f).- Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.
El sujeto legitimado para presentar la solicituddeberá hacerlo personalmente en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
A la solicitud debe acompañarse documentaciónque pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad; documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionalesde índole humanitaria; Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuadopara ser documentado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente; y tres fotografías en color.
En un principio dicha documentación no da lugar a problemas, pero hay un caso especial que es el de los refugiados Saharauis en Argeliaa los cuales se les han puesto algún impedimento en relación al Acta Notarial que deben aportar.

  Pues bien, el problema surge cuando esas personas, una vez en España, solicitan la renovación del pasaporte a Argeliay la misma es denegada al no tener la nacionalidad argelina. Encontrándose a partir de ese momento indocumentados.

Al solicitar la Cédula de Inscripción, por ser extranjeros indocumentados, y aportar el Acta Notarial que deja constancia del requerimiento efectuado a la embajada de Argelia para la renovación del pasaporte y que el mismo no ha sido atendido, surgen los problemas. El motivo es que Argelia no expide documento alguno que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido pues se considera incompetente por no ser el interesado nacional argelino.
¿Qué sucede en estos casos? En algunas ocasiones nos encontramos que la Administración no admite el Acta Notarial que el extranjero envía a la Embajada de la República de Argelia para que le renueve el pasaporte, como justificativo de la negativa de Argelia a renovar el pasaporte, y como consecuencia deniega la Cédula de Inscripción.
Contra esa denegación el extranjero puede interponer un recurso de reposición, que en muchos casos no da resultado y es necesario acudir a los tribunales.
Es importante en este punto tener en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala lo siguiente:
 “ Así cabe señalar el contexto existente en el que Argelia, por razones humanitarias, ha documentado a los saharauis refugiados en su territorio-en concreto, en el desierto cercano a Tinduff- con la finalidad de poder salir por vía aérea a países que -como España- no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática; documentación consistente en la emisión de pasaporte al que el Consulado Español en Argel acompaña el correspondiente visado. Mas, con tal actuación, en modo alguno se está procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina por los saharauis, la cual, por otra parte, como ocurre con el Reino de Marruecos, tampoco es solicitada o deseada por los mismos. De esa situación se desprende que el peticionario estaría indiciariamente en situación de desamparo y que el Consulado de Argelia no le concederá presumiblemente el pasaporte que ha solicitado desde territorio español.“
     A pesar de que es un hecho sobradamente conocido por la Administración Española que Argelia no expide documento alguno que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido pues se considera incompetente por no ser el interesado nacional argelino, nos encontramos en muchas ocasiones en la necesidad de acudir a los tribunales para poder obtener la Cédula de Inscripción por ser denegada al considerar la Administración que no se acredita que el extranjero no puede  ser documentado por Argelia.
Respecto a la situación jurídica de este colectivo ya escribí en otra entrada que puedes ver en el siguiente enlace ¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?
 

¿Cuándo y para qué deben hacerse las capitulaciones matrimoniales?

 
Toda pareja que decide contraer matrimonio dedica mucho tiempo a preparar la boda (lista de invitados, banquete, vestido, etc.), pero ¿cuánto tiempo le dedican a planificar el régimen económico que va a regir su matrimonio? Algunos pensareis que lo importante de un matrimonio es el amor y que las cuestiones económicas deben relegarse a un segundo plano.

    Pues bien, yo no opino de esa forma. Si es importante el amor, pero creo que es igual de importante el régimen económico que se escoja para el matrimonio, y por ello considero que debe planificarse con el mismo cuidado que se planifica la boda.

Para aquellas personas que si se plantean esta cuestión deben saber en primer lugar que toda pareja tiene la opción de elegir el régimen económico que va a regir su matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales.
Estas capitulaciones matrimoniales son un contrato que pueden otorgan los cónyuges, antes o después del matrimonio, y que además de fijar el régimen económico por el cual va a regir su matrimonio pueden establecer cualquier otra disposición que se quiera por razón del matrimonio.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas tienen que constar en escritura pública, es decir, será necesario otorgarlas ante notario, y además deberán respetar la Ley, las buenas costumbres y la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Por regla general, para otorgar las capitulaciones matrimoniales sólo es necesario que acudan los cónyuges o futuros cónyuges al notario, pero nos podemos encontrar con dos situaciones en las que es necesario la intervención de más personas:
a) Que uno o los dos cónyuges sean menores de edad no emancipados, en cuyo caso se necesita el consentimiento de sus padres o tutor salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
b) O que alguno de ellos o los dos seanincapacitados judicialmente, en cuyo caso sólo podrán otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Si decidimos otorgar las capitulaciones antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, siempre y cuando se celebre antes de un año desde la firma de las capitulaciones ya que en caso contrario las mismas quedarán sin efecto.
Para el supuesto de que decidamos otorgar capitulaciones una vez casados, las mismas entrarán en vigor desde el momento de su firma.
Una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar en cualquier momento acudiendo otra vez al notario.
En este punto es importante tener en cuenta que el cambio en el régimen económico del matrimonio no tiene efectos retroactivos respecto a terceros, es decir, en ningún caso perjudicarán los derechos ya adquiridos por terceros.
Pero las capitulaciones matrimoniales no sólo son importantes por que en ellas podemos elegir el régimen económico que va a regir nuestro matrimonio (gananciales, separación o partición, sobre los que anuncio que en breve escribiré), sino que también son importantes ya que en ellas se pueden establecer pactos de convivencia (lugar de residencia, cuidado de familiares, cuestiones de ideología o religión,…), así como la forma en la que los cónyuges pondrán fin a su matrimonio. 

También podrán incluirse en estas capitulaciones las donaciones de los padres a los esposos.
 
A falta de capitulaciones matrimoniales,o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico que por regla general se aplica al matrimonio es el de gananciales, pues es el vigente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque hay que tener en cuenta que en Cataluña, Valencia y Baleares rige el sistema de separación de bienes, y que en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya existen normas especiales.