Consecuencias jurídicas de tener plantas de marihuana en casa.

La legislación española actual prevé en el artículo 368 del Código Penal una pena de uno a seis años de prisión para aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal de las mismas.


      Si se tiene en cuenta el tenor literal de este artículo, la respuesta a la pregunta planteada en esta entrada sería fácil. El tener una planta de marihuana en casa será un acto ilícito castigado con pena de prisión ya que se trata de un cultivo de una droga.

Pues bien, la respuesta no es tan sencilla como parece, pues es reiterada la jurisprudencia que entiende que cuando ese cultivo tiene como objeto el propio consumo no será reprochable penalmente.

Por tanto, no se requiere únicamente la posesión material de las plantas, sino que tiene que existir un propósito por parte de su poseedor de transmitir a terceros la sustancia que se obtenga de las mismas.
Y es aquí cuando surgen los problemas, ya que habrá que analizar distintos aspectos que permitirán al juez determinar si estamos ante una plantación para consumo propio o para su transmisión a terceros.
Principalmente se tienen en cuenta las siguientes circunstancias.
a) La condición o no de consumidor de la marihuana. Es importante además de la propia declaración del poseedor de las plantas de ser consumidor, el poder aportar algún informe médico que acredite tal condición.
b) Cantidad de marihuana que posee la persona.Será importante tener en cuenta la cantidad de plantas que se posee, así como su peso para determinar si es una cantidad que se adecua a la dosis habitual de un consumidor de marihuana.
Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de enero del 2001, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1 de marzo de 2007), la dosis diaria de marihuana para un consumidor es de 20 o 25 gramos.
Para determinar si la cantidad que se posee es o no superior a la dosis de un consumidor habitual de marihuana los tribunales tienen en cuenta que la cosecha de este tipo de cultivo se hace una vez al año, por tanto tendrán que considerar si la cantidad incautada es superior o no a la dosis de un consumidor a lo largo de un año.
Hay que indicar al respecto que el mero hecho de tener una cantidad de marihuana superior a lo establecido por la jurisprudencia para consumo propio no significa que el juez deba apreciar de un modo automático que esas plantas tienen como destino el tráfico a terceros, ya que la ley lo que incrimina es la tenencia para el tráfico, no la tenencia de una determinada cantidad.
Por tanto, se requerirá que se de algún otro elemento, entre los que destacan los que a continuación expongo.
c) Existencia o no de medios para comercializar la marihuana.Si en el lugar donde se encontraron las plantas existe por ejemplo una balanza de alta precisión, bolsas de plástico para embolsar marihuana, listas con deudas, etc, serán indicios que permitan deducir la intención de vender la droga a terceras personas.
d) La posesión de grandes sumas de dinero será un indicio de que se está traficando con esa droga.Pero no sólo habrá que tener en cuenta si se ha encontrado grandes sumas de dinero, sino también si existen bienes del poseedor de las plantas incongruentes con su posición económica, así como si el mismo lleva un ritmo de vida impropio de las actividades a las que se dedica.
e) La ubicación de las plantas.Así por ejemplo no es lo mismo encontrarse unas plantas de marihuana en una terraza a la vista de cualquier persona que encontrarse las mismas en una habitación cerrada con calefactores o ventiladores para su secado, o incluso en un invernadero con sistemas de riego por goteo.
En el primer supuesto, sería un indicio de que esa plantación es para consumo propio y no para su venta.
Para el caso de que el juez determine que las plantas no son para consumo propio ¿qué consecuencias tiene para su dueño?Como ya mencioné al principio, el Código Penal prevé en su artículo 368 una pena de uno a seis años de prisión para aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal de las mismas.

     En el mismo artículo se diferencia si dichos actos son con sustancias que causan grave daño a la salud o no. En el primer caso la pena que se prevé es de tres a seis años de prisión y para el segundo supuesto, que es el caso de la marihuana, se prevé una pena de prisión de uno a tres años

      Indicar al respecto, que en ese mismo artículo se faculta a los tribunales para imponer una pena menor (de seis meses a un año de prisión) en atención a la escasa entidad de los hechos y a las circunstancias especiales del culpable.

La sustitución de las penas y sus diferencias con la suspensión.

 
Como ya mencioné en anterior entrada el ordenamiento jurídico español permite ante determinadas penas privativas de libertad que el condenado no ingrese en prisión.
En ese artículo hice un análisis de los requisitos y condiciones que había que cumplir para poder obtener la suspensión de la prisión. Hoy, como continuación del mismo, analizaré el otro medio por el cual el condenado puede evitar ir a la cárcel: la sustitución de la pena.
En primer lugar quiero dejar claro que aunque la consecuencia principal para el condenado en ambas medidas sea el no entrar en prisión, hay que indicar una diferencia importante entre ambas, y es que en la sustitución a diferencia de la suspensión, si se cumple una pena.
 
 Y ello ¿qué significa?

Significa que en el caso de la sustitución al cumplirse una pena queda extinguida la responsabilidad penal, en cambio en el supuesto de la suspensión al no cumplirse una pena la responsabilidad penal no queda extinguida de forma inmediata, sino que durante un plazo se está sometido a una serie de condiciones, entre ellas no delinquir.
A continuación lo explico con un sencillo ejemplo:
Una persona es condenada por delito de lesiones a una pena de 8 meses de prisión.
a) suspensión: se acuerda la suspensión de la condena el 5 de diciembre de 2014 por un plazo de 2 años. En este supuesto el condenado no ingresará en prisión, pero durante ese plazo no podrá delinquir, por que de hacerlo tendrá que cumplir los 8 meses de prisión más la nueva condena.
b) sustitución: se acuerda la sustitución de la prisión por una multa de 500 euros el 5 de diciembre de 2014. En este supuesto el condenado al pagar la multa cumple con una pena y por tanto queda extinguida su responsabilidad penal por lo que si vuelve a delinquir NO tendrá que cumplir los 8 meses de prisión, SOLO cumplirá la pena del nuevo delito.
Una vez aclarada la principal diferencia entre la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad entro a analizar la sustitución.
 
 
 
El Código penal permite sustituir la pena de prisión por otras penas distintas como son la multa, los trabajos en beneficio de la comunidad y la localización permanente.
Las penas que se pueden sustituirson aquellas que no exceden de 1 año,en cuyo caso se sustituirá por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, o que no exceden de 6 meses, sustituyéndose la misma por localización permanente.
Excepcionalmente podrá el juez sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad una pena de prisión que no exceda de los 2 añosa los reos no habituales.
La sustitución se hace de la siguiente manera; se sustituye cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.
En el caso de ser condenado por un delito de violencia de génerola pena de prisión sólo podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente y además se le podrá exiguir realizar un programa de reeducación y tratamiento psicológico.
En el supuesto de que el condenado sea un extranjero no residente legalmente en España, y la pena privativa de libertad sea inferior a seis años, la pena será sustituida en la Sentencia por la expulsión.
Nunca se podrá sustituir penas que sean sustitutivas de otras penas.
En el caso de incumplimiento de la pena sustitutiva habrá que cumplir la pena de prisión inicialmente impuesta siempre descontando la parte de la pena sustitutiva que se ha cumplido.

La suspensión de la pena de prisión.

    Es por todos conocidos, y un tema de actualidad debido a los casos mediáticos de corrupción que últimamente invaden los medios de comunicación, y en concreto el caso de la denegación de la suspensión de la pena de prisión de la tonadillera Isabel Pantoja, que el ordenamiento jurídico español permite ante determinadas penas privativas de libertad  que el condenado no ingrese en prisión.
    El ingreso en prisión en algunos casos puede tener el efecto contrario al mandato constitucional recogido en el art. 25 de la Constitución Española que hace referencia a la función de reeducación y reinserción social de las penas, de ahí, que el legislador haya regulado dos instituciones; la suspensión y la sustitución de la pena, para evitar la entrada en prisión en determinados casos.

    En este artículo analizaré los aspectos más importantes de la suspensión de la pena de prisión, que consiste en la exclusión provisional y bajo la imposición de condiciones, del cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta en Sentencia firme.
La primera cuestión que hay que tener clara es que la suspensión de la pena no es algo que se otorgue de forma automática, si no que se trata de una facultad que tienen los jueces de decretar la suspensión, una vez declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos. Es decir, el Juez atendiendo a las circunstancias del hecho delictivo y el autor del mismo puede denegar la suspensión de la pena de prisión a pesar de cumplir con los requisitos que a continuación expondré.
El Código Penal establece como requisitosnecesarios para poder solicitar la suspensión de la ejecución de la pena los siguientes:
1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez, o en el caso de que exista una condena anterior sea por delito imprudente o se hayan cancelado los antecedentes penales.
2.- Que la condena no sea superior a dos años. En estos dos años no hay que incluir la pena derivada del impago de la multa.
3.- Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles, salvo que el Juez declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
    El plazo de suspensióndependerá del tipo de pena. Así, si nos encontramos con una pena privativa de libertad inferior a dos años, la suspensión será de dos a cinco años, en cambio para las penas leves se fijará una suspensión de tres meses a un año.
    La suspensión de la pena es condicional, es decir, con imposición de obligaciones y deberes, y por tanto no se trata de un indulto. En concreto siempre está condicionada a que el reo no delinca en el plazo de suspensión que ha sido fijado por el Juez, quien además podrá imponer otras obligaciones que recoge el Código Penal:
           Prohibición de acudir a determinados lugares.
           Prohibición de acercarse a las víctimas o familiares.
           Prohibición de ausentarse sin autorización del lugar donde resida.
           Comparecer ante la Administración para informar de sus actividades.
           Participar en programas formativos, laborales, culturales, etc.
           Cumplir con otros deberes que el Juez estime conveniente para la rehabilitación social del penado.
    En el caso de que no se cumpla con la condición de no delinquir se revocará la suspensión y por tanto se ejecutará la pena. Si el sujeto infringiera alguna de las otras condiciones el Juez podrá decretar; sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta, prorrogar el plazo de suspensión o revocar la suspensión, salvo en penas de prisión por delitos de violencia de género, en cuyo caso la suspensión será siempre  revocada.
Un ejemplo sencillo. Si una persona es condenada a ocho meses de prisión por un delito de lesiones, pero se acuerda la suspensión de la condena el 5 de diciembre de 2014 por un plazo de 3 años, no ingresará en prisión. En el transcurso de esos tres años, es decir, hasta el 5 de diciembre del 2017, si comete otro delito doloso, y se le condena a una pena de prisión de 6 meses, tiene que cumplir la pena suspendida de 8 meses de prisión además de la nueva pena de 6 meses, es decir, cumplirá 14 meses de prisión. 
    Existen supuestos especiales de suspensión condicional de la pena: 
a) En los casos de enfermedades graves con padecimientos incurables los jueces podrán decretar la suspensión de la pena sin sujeción a requisito alguno, siempre y cuando en el momento de la comisión del delito no tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. 
b) En los casos de drogodependientesse puede suspender la pena de prisión no superior a cinco años por hechos cometidos a causa de la dependencia del alcohol o drogas, sin que sea preciso que se cumplan con los requisitos de delinquir por primera vez y de que la pena no sea superior a dos años.
La suspensión en este caso también estará condicionada a que durante el tiempo de suspensión no se vuelva a delinquir.  Además en el caso de que el condenado esté sometiéndose a tratamiento de deshabituación no podrá abandonar el mismo hasta su finalización.
En caso de incumplimiento de estas condiciones se producirá la revocación de la suspensión.
c) En los casos de trastorno mental grave, si es de tal magnitud que le impide al condenado conocer el sentido de la pena podrá el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspender la pena privativa de libertad y decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad que consiste en el internamiento en un centro especial para el tratamiento de estos trastornos, y así garantizar que reciba la asistencia médica precisa.