La sustitución de las penas y sus diferencias con la suspensión.

 
Como ya mencioné en anterior entrada el ordenamiento jurídico español permite ante determinadas penas privativas de libertad que el condenado no ingrese en prisión.
En ese artículo hice un análisis de los requisitos y condiciones que había que cumplir para poder obtener la suspensión de la prisión. Hoy, como continuación del mismo, analizaré el otro medio por el cual el condenado puede evitar ir a la cárcel: la sustitución de la pena.
En primer lugar quiero dejar claro que aunque la consecuencia principal para el condenado en ambas medidas sea el no entrar en prisión, hay que indicar una diferencia importante entre ambas, y es que en la sustitución a diferencia de la suspensión, si se cumple una pena.
 
 Y ello ¿qué significa?

Significa que en el caso de la sustitución al cumplirse una pena queda extinguida la responsabilidad penal, en cambio en el supuesto de la suspensión al no cumplirse una pena la responsabilidad penal no queda extinguida de forma inmediata, sino que durante un plazo se está sometido a una serie de condiciones, entre ellas no delinquir.
A continuación lo explico con un sencillo ejemplo:
Una persona es condenada por delito de lesiones a una pena de 8 meses de prisión.
a) suspensión: se acuerda la suspensión de la condena el 5 de diciembre de 2014 por un plazo de 2 años. En este supuesto el condenado no ingresará en prisión, pero durante ese plazo no podrá delinquir, por que de hacerlo tendrá que cumplir los 8 meses de prisión más la nueva condena.
b) sustitución: se acuerda la sustitución de la prisión por una multa de 500 euros el 5 de diciembre de 2014. En este supuesto el condenado al pagar la multa cumple con una pena y por tanto queda extinguida su responsabilidad penal por lo que si vuelve a delinquir NO tendrá que cumplir los 8 meses de prisión, SOLO cumplirá la pena del nuevo delito.
Una vez aclarada la principal diferencia entre la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad entro a analizar la sustitución.
 
 
 
El Código penal permite sustituir la pena de prisión por otras penas distintas como son la multa, los trabajos en beneficio de la comunidad y la localización permanente.
Las penas que se pueden sustituirson aquellas que no exceden de 1 año,en cuyo caso se sustituirá por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, o que no exceden de 6 meses, sustituyéndose la misma por localización permanente.
Excepcionalmente podrá el juez sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad una pena de prisión que no exceda de los 2 añosa los reos no habituales.
La sustitución se hace de la siguiente manera; se sustituye cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.
En el caso de ser condenado por un delito de violencia de génerola pena de prisión sólo podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente y además se le podrá exiguir realizar un programa de reeducación y tratamiento psicológico.
En el supuesto de que el condenado sea un extranjero no residente legalmente en España, y la pena privativa de libertad sea inferior a seis años, la pena será sustituida en la Sentencia por la expulsión.
Nunca se podrá sustituir penas que sean sustitutivas de otras penas.
En el caso de incumplimiento de la pena sustitutiva habrá que cumplir la pena de prisión inicialmente impuesta siempre descontando la parte de la pena sustitutiva que se ha cumplido.

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