
Recientemente el Tribunal Supremo ha solventado esta cuestión al resolver un recurso de casación presentado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiovascular durante “la pausa del bocadillo” en el comedor de la empresa en la que trabajaba.
En un primer momento se le reconoció al trabajador, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una Incapacidad Permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común. Esta resolución administrativa fue recurrida por el trabajador al considerar que se debía de calificar su lesión como accidente laboral y no como contingencia común, por lo que interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social.



