Cuestiones básicas de la reducción de jornada por cuidado de un hijo.

En los tiempos actuales, y debido a la incorporación que se ha producido en los últimos años de la mujer al trabajo, una de las cuestiones que más preocupan a las familias es el poder conciliar la vida familiar y laboral.  Para garantizar que ningún trabajador tenga que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar, existen en España una serie de derechos (permiso paternidad/maternidad, permiso de lactancia, reducción de jornada, excedencias) que permiten –o al menos ese es su objetivo– poder conciliar la vida familiar y laboral.

En un artículo anterior ya hablábamos del permiso de lactancia, en este caso nos centraremos en el derecho a reducir la jornada de trabajo por cuidado de hijos.

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¿Qué requisitos debe cumplir una carta de despido de un trabajador?

La relación laboral de un empresario y un trabajador puede acabar por la decisión unilateral del empresario. Para que esa voluntad pueda tener efectos legales se tendrá que poner en conocimiento del trabajador a través de un escrito, en concreto de una carta de despido.

   Pero una simple carta no es válida para que el despido sea procedente, sino que la misma debe cumplir una serie de requisitos formales, tanto en su contenido como en su entrega, cuyo incumplimiento conllevará que pueda ser declarado el despido como improcedente.


Por lo que respecta al contenidode la carta es imprescindible que la misma incluya una de las causasestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para el despido, así como una descripción clara de los hechosque se le imputan al trabajador.
Los distintos tribunales no exigen que esa descripción sea pormenorizadapues noes la carta de despido el momento procesal oportuno para que el empresario tenga que probar que las causas son ciertas, sino que se exige una descripción que permita al trabajador conocer de forma clara y suficiente el motivo por el que se le despide.
Otro dato importante que debe contener la carta es la fecha a partir de la cual el despido tendrá efecto, y ello debido a que el trabajador tiene un plazo de 20 días a partir de ese momento para impugnar judicialmente el despido.
En cuanto a la entregade la Carta se puede hacer directamente al trabajador, mediante burofax o vía semejante
En el caso de que sea entregada en mano, si el trabajador no está de acuerdo con las causas debe firmar no conforme”. Si la empresa pone los medios adecuados para la notificación de la Carta pero el trabajador se niega a recibirla, no se podrá imputar a la empresa un defecto en la notificación.
En los supuestos de despido objetivo por causas económicas, además de expresar la causa por la que se despide al trabajador se exige que se incluya resumidamente los datos económicos que reflejan las pérdidas de la empresa.
En estos casos, el empresario además de hacer entrega de la carta de despido debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente y concederle una Licencia de 6 horas semanales, durante el periodo de preaviso de 15 días, para buscar otro empleo.
En el caso de los despidos disciplinariosexiste la posibilidad de subsanar por parte del empresario, en un plazo de 20 días, los posibles defectos formales de la carta de despido, realizando otro despido y poniendo a disposición del trabajador los salarios devengados hasta el momento.

Derechos y obligaciones del Permiso de Lactancia.

      Actualizado con la reforma de marzo de 2019.

   El permiso de lactancia regulado en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, es un derecho que tienen tanto la madre como el padre cuando se produce el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
    A continuación daré respuesta a diferentes dudas que se nos pueden plantear respecto a este derecho.
 
 
1.-¿Quiénpuede disfrutar del permiso de lactancia?
Este derecho puede ejercerlo tanto la madre como el padre. Solo se podrá limitar este derecho si ambos progenitores lo solicitan y trabajan en la misma empresa. 
2.-¿Se puede disfrutar de este permiso si la lactancia es artificial?
Si. El objetivo de este permiso es conciliar la vida familiar y laboral, por tanto, es indiferente que el bebé tome pecho o lactancia artificial.
3.-¿Durante que tiempoy de que formase puede disfrutar de este permiso?
El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, excepto en la forma de acumulación de horas.
Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante tenga los 12 meses, aunque en estos casos se producirá a partir de los nueve meses una reducción proporcional del salario.

Hay tres fórmulasposibles para ejercer este derecho.
a).- Ausentándose del puesto de trabajo durante una hora (se puede dividir esta hora en dos fracciones).
b).- Reducir la jornada media hora, ya sea en la entrada o en la salida del trabajo.
c).- Acumular todos los permisos en jornadas completas.
Con respecto a esta última forma hay que señalarque debe estar regulada en el Convenio correspondiente, en caso contrario se deberá llegar a un acuerdo con el empresario.
Para saber cuantos días acumulados debemos disfrutar hay que sumar cada una de las horas que se hubiese disfrutado día a día hasta que el bebé tenga los nueve meses. Hay que tener en cuenta los días laborables para el trabajador sin computar los festivos ni los días de descanso semanal.
Para transformar esas horas en jornadas de ausencia hay que dividir las mismas entre las horas de trabajo diario, es decir, si esa horas sumadas son 90 horas y la jornada diaria es de 6 horas (90/6=15), el trabajador podrá ausentarse 15 días laborables.
4.-¿Cómo se comunica a la empresaque se quiere ejercer este derecho?
Se tiene que comunicar 15 días antesdel inicio del permiso. En esa comunicación se debe manifestar tanto el inicio como el final del mismo.
Se puede hacer de forma verbal o escrita, aunque es recomendable hacerlo de esta última forma.
5.- ¿Qué sucede si no hay acuerdoentre trabajador y empresario?
Si es imposible llegar a un acuerdo, el trabajador podrá, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación negativa de la empresa, iniciar un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social.
El procedimiento tendrá carácter de urgente y se le dará tramitación de forma preferente.
6.- ¿Qué es lo que se cobra?
Se cobra el 100%de la base reguladora, salvo la excepción anteriormente expuesta.
7.- ¿Es compatibleel permiso de lactancia con la reducción de jornada por guarda legal?
Si, se tratan de derechos distintos y por tanto compatibles.
8.- ¿Pueden despediral trabajador mientras está disfrutando del permiso de lactancia?
Es posible, siempre y cuando el empresario pueda demostrar las causas que justifican el despido,en ningún caso se podrá despedir al trabajador por el mero hecho de pedir el permiso de lactancia. En caso contrario el despido sería declarado nulo.