El juicio monitorio en la jurisdicción social.

  El proceso monitorio fue introducido en la jurisdicción social con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (art.101).

Se trata de un procedimiento rápido y ágil por el cual un trabajador puede reclamar al empresario una deuda dineraria.
Pero, ¿qué deudas se pueden reclamar?


a).- Sólo se pueden reclamar las deudas de empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
b).- La deuda, que tiene que derivar de la relación laboral con el empresario, tiene que ser vencida, exigible y de una cuantía determinada, que en ningún caso podrá ser superior a 6000 euros.
c).- Se excluyen las reclamaciones de carácter colectivoque se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
d).- Debe ser posible practicar los actos de notificación al empresario a través de correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o transmisión de textos o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula al destinatario o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 LRJS.
La ley no permite que el requerimiento se haga por medio de edictos por lo que en caso de no poderse notificar al empresario en las formas anteriormente señaladas se le dará al trabajador un plazo de cuatro días para que presente demanda si lo estima conveniente.
Una vez que observamos que cumplimos con estos requisitos, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
1.- Hay que presentar una petición inicial donde además de identificar al empresario, hay que detallar y desglosar los concretos conceptos, cuantías y periodos reclamados.
A esta petición inicial hay que acompañar una serie de documentación que acredite la deuda y que sea justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles.
2.- Una vez presentada la petición inicial el Secretario Judicial procederá a su examen y, en su caso, admisión. En el supuesto de existir algún defecto subsanable el trabajador tiene 4 días para subsanarlo.
3.- Admitida a trámite la petición inicial se le requiere al empresario para que pague en el plazo de 10 días, o para que se oponga a toda o parte de la deuda que se le reclama.
Del requerimiento se dará traslado por el mismo plazo de diez días al Fondo de Garantía Salarial.
4.– Una vez efectuado el requerimiento son cuatro las situaciones que nos podemos encontrar:
4.1 .- El empresario realice el pago voluntariamente, en cuyo caso previa entrega de la cantidad al solicitante se archiva el proceso.
4.2 .- Que el empresario o el fondo de garantía social se opongan al pago.
En este supuesto se le dará traslado de la oposición a la otra parte para que en el plazo de cuatro días interponga la demanda correspondiente.
4.3 .- Que el empresario o el fondo de garantía social se opongan al pago de parte de la cantidad reclamada.
En este caso el demandante podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución (que servirá de título ejecutivo) acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas.
4.4 .- Que no se realice el pago de la cantidad reclamada ni oposición a la petición inicial.
En este supuesto se dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución.
Gracias por la visita!!!
Si te ha parecido interesante esta entrada compártela en las redes sociales.


Se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.

 
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de la evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado.
Quienes cumplan los siguientes requisitos; 
a).- Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente;
b).- Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas;
c).- No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado,


Y deseen realizar esta prueba, deberán en un plazo de 20 días cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida a la Secretaria de Estado de Justicia, que pueden descargarse del portal web del Ministerio de Justicia.
Finalizado este plazo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud.
Se concede un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de las listas en el portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Una vez que finaliza este plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.
La evaluación consistirá en una prueba escrita que contará con 75 preguntas tipo test que deberán responderse en 4 horas.
De las 75 preguntas, 50 corresponden a materias comunes y el resto a una materia a elegir entre civil y mercantil, penal, administrativo y laboral.
Cada pregunta tendrá un valor de 1 punto y se descontará por cada respuesta incorrecta 0,33 puntos. No existirá penalización para las preguntas no contestadas.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación especializada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener un 5 de un total de 10 puntos.
 
SUERTE A TODOS LOS CANDIDATOS!!!

        Gracias por la visita!!

     Si te ha parecido interesante esta entrada compártela en las redes sociales.