¡Feliz Año 2016!

       Desde el blog «Unas Líneas de Derecho» os deseo un Feliz Año 2016.

     Espero que en el año que ahora comienza  se cumplan todos vuestros objetivos, deseos e ilusiones.
 
 
                                ¡¡¡FELIZ  AÑO  NUEVO!!!

¿Cuáles son los requisitos para acceder al tercer grado penitenciario?

En estos últimos días, con ocasión de la solicitud del tercer grado de la tonadillera Isabel Pantoja, son constantes las referencias en los medios de comunicación al concepto “tercer grado penitenciario”.
Muchas son las dudas que nos pueden surgir en torno a este concepto tan utilizado, y  a la vez tan desconocido, que intentaré a continuación aclarar.

 En primer lugar, antes de analizar el tercer grado, es necesario indicar que en el sistema penitenciario español  las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados (art. 72 LORP). En concreto existen tres grados:

a)    Primer grado, que se cumple en régimen cerrado.
b)    Segundo grado, que se cumple en régimen ordinario.
c)    Tercer grado, que se cumple en régimen abierto.
 Pues bien, el tercer grado penitenciario es un régimen abierto que se aplicará a aquellos internos que por sus circunstancias, tanto personales como penitenciarias, puedan llevar un régimen de vida en semilibertad.
 ¿Se puede clasificar  a un interno inicialmente en tercer grado? Si. La Ley Orgánica General Penitenciaria (art. 72.3) permite situar a un interno inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar por los que le preceden, siempre que de la observación y clasificación correspondiente del interno resulte estar en condiciones para ello.
Aunque en los supuestos de penas superiores a cinco años, que se traten de delitos del art. 36.2 CP, esta clasificación de tercer grado no se podrá realizar hasta que se cumpla la mitad de la condena. Para los demás supuestos de penas superiores a cinco años no es necesario cumplir ese plazo, salvo que el juez o tribunal así lo determinen.

Para los casos de prisión permanente la clasificación del condenado en tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de quince o veinte años de prisión, dependiendo del delito cometido.

 Cuando el interno haya sido condenado por dos o más delitos y uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la clasificación de tercer grado requerirá del cumplimiento mínimo de 18, 20 ó 22 años de prisión, dependiendo de las penas de prisión del otro/s delitos por el que ha sido condenado el interno.
 En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, podrán acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios.
 Otro requisito que se tiene que cumplir para poder acceder al tercer grado es el abono de la responsabilidad civil.  Para valorar si se cumple o no con este requisito hay que observar si la conducta del interno va dirigida o no a restituir lo sustraído, así como sus condiciones personales y patrimoniales para valorar su capacidad real para hacer frente a la responsabilidad civil. Otros datos a tener en cuenta son la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño y los perjuicios causados por el mismo.
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¿Cómo votar por correo?

El próximo 20 de diciembre se celebran las elecciones a Cortes Generales del 2015. Si no puedes, o no quieres acudir ese día a votar, podrás ejercer tu derecho al voto a través del voto por correo.
¿Cómo votar desde España? Lo primero que hay que hacer es acudir a una oficina de correos antes del décimo día anterior a la votación y solicitar el impreso del voto por correo.

     Una vez rellenado, el elector lo presentará personalmente en cualquier oficina de correos, acompañándolo de algún documento que permita su identificación como por ejemplo el DNI, carnet de conducir o pasaporte.

Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto (papeleta de cada una de las formaciones políticas y un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa), que tendrá que ser recogida personalmente por el interesado en el domicilio señalado en la solicitud.

Una vez recibida la documentación, el elector presentará en cualquier oficina de correos el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral que contendrá el sobre de la votación y el certificado de inscripción en el censo electoral.
Para aquellas personas que no puedan realizar estos trámites de forma personal, por causas de enfermedad o incapacidad, podrán también ejercer el derecho al voto por correo autorizando notarialmente a otra persona, y siempre que se acredite la causa que imposibilita realizar por sí mismo los trámites anteriormente indicados.
¿Cómo votar desde el extranjero? Cuando una persona se encuentra fuera de España ya sea temporalmente o como residente tiene que seguir los siguientes pasos para votar por correo.
Los interesados deberán rellenar una solicitud que podrá solicitarse en las Oficinas Consulares, o bien descarga la misma desde la  Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Una vez cumplimentada, la solicitud se deberá presentar personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas.
Al igual que en el caso del voto por correo desde España, el interesado recibirá una documentación por correo certificado que tendrá que ser recogida personalmente.
A continuación el elector en el caso de estar de paso en el extranjero, debe enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente, y en el supuesto de ser residente en el extranjero, debe enviar el voto por correo postal a la oficina consular o bien realizar el voto en la urna habilitada en la oficina consular
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