¿Puedo librarme de formar parte del Tribunal del Jurado?

A lo largo del mes de octubre distintas personas han recibido una notificación para formar parte del jurado popular de la provincia en la que residen.

Dichas personas que son elegidas por las diferentes Audiencias Provinciales  a través de un sorteo de carácter público que se realiza en el mes de septiembre de los años pares están obligadas a formar parte del jurado ya que el desempeño de dicha función se trata de un deber del ciudadano.
Ello no significa que siempre se esté obligado a formar parte del jurado, pues una vez constatado que cumples los requisitos mínimos (ser español y mayor de edad; encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; no estar impedido física, psíquica y sensorialmente, y residir en municipio de la provincia) puedes estar inmerso en una causa de incompatibilidad (ser diputado, senador, miembro del Tribunal Constitucional o Poder Judicial; abogado; procurador; etc.) o de prohibición (estar condenado por delito doloso no rehabilitado, los procesados los que estén cumpliendo pena por delito y los suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público) para formar parte como jurado y por tanto librarte de formar parte del mismo. 
Además de estas causas de incompatibilidad y prohibición para formar parte de un jurado existe la posibilidad de excusarse, siempre y cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:  
1.- Ser mayor de sesenta y cinco años.

2.- Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

3.- Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares, es decir, si tienes a cargo un hijo con necesidades especiales o algún familiar directo como tu padre/madre que sean dependientes. En estos casos deberás presentar documentación que acredite esta circunstancia como certificado de empadronamiento, certificados médicos, etc.

4.- Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo. En estos casos deberás solicitar al empleador un certificado donde especifique que tu ausencia de la empresa supondrá un gran perjuicio y que no existe posibilidad de encontrar para ese periodo de tiempo a otra persona que pueda desempeñar tus funciones laborales adecuadamente.

5.- Tener residencia en el extranjero. 

6.- Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.

7.- O poder acreditar suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado, como por ejemplo ser autónomo  teniendo un negocio al frente sin empleados ya que supondría el tener que cerrar el negocio durante la celebración del juicio.

Otras ejemplo de causa que se suele aceptar como excusa es el supuesto de los estudiantes universitarios que oficialmente residen en la provincia para la que ha sido llamados como jurado pero que en la realidad viven en otra provincia donde cursan los estudios.

        Otro de los motivos que sirven como excusa son los problemas de salud de cierto impedimento o que sean crónicos para lo cual habrá que presentar informes médicos.

Si consideras que puedes argumentar alguna de las circunstancias expuestas anteriormente tendrás que formular reclamación en los primeros quince días de noviembre, ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad para pedir la exclusión de la lista. Dicha reclamación será resuelta antes de finalizar el mes de noviembre por el Juez Decano que dictará resolución motivada que será notificada al interesado  y contra la cual no cabe recurso.

Si  finalmente no admiten la reclamación formarás parte de la lista de seleccionados para ser jurado y podrás ser llamado para acudir a formar parte del mismo en un determinado juicio, existiendo en este supuesto una última ocasión de librarte de ser jurado pues puedes ser recusado por el Ministerio Fiscal o las demás partes para formar parte del jurado de dicho juicio.
En el supuesto de que finalmente se tenga que intervenir como jurado, el ciudadano tendrá derecho a una retribución.
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¿Se puede impugnar un alta médica?.

El alta médica puede ser emitida por el médico de familia, la Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 
Si usted considera que el alta médica es indebida lo primero que debe hacer es una reclamación previa, y en el caso de no prosperar podrá impugnarla judicialmente.
 
Son tres los factores que hay que tener en cuenta cuando se quiere reclamar el alta médica:
1.- Momento en el que se emite el alta médica.
2.- Organismo que emite el alta médica.
3.- La contingencia.
 
Si el alta médica se emite antes de los 12 meses se pueden dar tres circunstancias:
 
1.- Que el alta se emita por el médico de familia en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días.
 
2.- Que el alta se emita por la Inspección Médica en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. En este supuesto se puede hacer la reclamación previa ante INSS y ante la propia inspección médica en un plazo de 11 días.
3.- Que el alta se emita por los servicios de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación ante el INSS en un plazo de 10 días.
 
Si el alta médica se emite a los 12 meses.
 
En estos supuestos a única entidad para emitir el alta médica es el INSS, siendo independiente si la baja médica procede de contingencia común o profesional.
 
Para estos casos la ley establece una excepción a la reclamación previa y por tanto se puede interponer directamente una demanda. Aunque si usted no quiere acudir directamente a los tribunales tiene la opción de formalizar en un plazo de cuatro días naturales el procedimiento de disconformidad del RD 1430/2009 (art. 3), teniendo en cuenta que el trabajador deberá reincorporarse al trabajo pues no se prorroga los efectos de la baja médica.
 
Si el alta médica se emite después de los 12 meses y hasta los 18 meses.
 
Igual que en el caso anterior, independientemente de cual sea el origen de la baja médica, es el INSS el competente para emitir el alta médica, y por tanto procede hacer la reclamación previa ante ese organismo en el plazo de 11 días.
 
Si el alta médica se emite tras 18 meses.
 
Al igual que en los casos anteriores será el INSS el que emita el alta médica, denegando la declaración de incapacidad permanente por lo que procede reclamar esa denegación a la pensión de incapacidad.

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Calendario laboral del 2017.

   

   El pasado sábado 8 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se publican la relación de fiestas laborales del año 2017.


      El calendario laboral del 2017 queda fijado de la siguiente forma:    


A).- Fiestas Nacionales “no sustituibles”, es decir, comunes en todas las Comunidades.
1.- Viernes Santo: 14 de abril.
2.- Fiesta del trabajo: 1 de mayo.
3.- Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
4.- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
5.- Todos los Santos: 1 de noviembre.
6.- Día de la Constitución Española: 6 de diciembre.
7.- La inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
8.- Natividad del Señor: 25 de diciembre.
B).- Fiestas Nacionales “sustituibles” , es decir, las Comunidades Autónomas pueden optar por la celebración de dicha fiesta o su sustitución por otra que por tradición le sean  propias: 2 de enero (lunes siguiente a Año Nuevo); 6 de enero (Epifanía del Señor); 20 de marzo (Lunes siguiente a San José); 13 de abril (Jueves Santo); 25 de julio (santiago Apóstol).

Será fiesta en todas las Comunidades  el día 6 de enero (Epifanía del Señor) por no ejercer la Comunidad Autónoma la facultad de sustituir este festivo por otro día.

Por lo que respecta al Jueves Santo (13 de abril) será fiesta en todas las comunidades a excepción de Cataluña.
C).- Fiestas de las Comunidades Autónomas.

ANDALUCIA:  28 de febrero (día de Andalucia),                                         
ARAGÓN: 24 de abril (día de Aragón)
ASTURIAS: 8 de septiembre (Día de Asturias)                                                
BALEARES: 1 marzo (día Baleares)
CANARIAS: 30 de mayo (día de Canarias)                                              
CANTABRIA: 28 julio (día de las Instituciones de Cantabria)          
CASTILLA LA MANCHA: 31 de mayo (día Castilla-La Mancha)                  
CASTILLA Y LEÓN: 24 de abril (día de Castilla-León)
CATALUÑA: 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña)
COMUNIDAD VALENCIANA: 9 de Octubre (día de la Comunitat Valenciana) 
EXTREMADURA: 8 de septiembre (día de Extremadura)
GALICIA: 25 de Julio (día Nacional de Galicia)
MADRID: 2 de Mayo (fiesta de la Comunidad de Madrid)
MURCIA: 9 de Junio (día de la Región de Murcia)                        
NAVARRA: 17 de abril (Lunes de Pascua)
PAIS VASCO: 17 de abril (Lunes de Pascua)
LA RIOJA:  9 de junio (día de La Rioja)                                                 
CIUDAD DE CEUTA: 2 septiembre (día ciudad de Ceuta)
CIUDAD DE MELILLA: 1 septiembre (Fiesta del Sacrificio)

D).- Fiestas locales.

     Además a este calendario de fiestas habrá que sumarle los dos días festivos de carácter local que se establezca por cada municipio.
     Así por ejemplo, en Laredo (Cantabria) hay que sumarle: La Batalla de Flores que se celebra el último viernes de agosto y El Último Desembarco de Carlos V en septiembre. 
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