¡Feliz Año 2017!

    
     Desde el blog «Unas Líneas de Derecho» os deseo un Feliz Año 2017.


     Espero que el año que ahora comienza esté cargado de buenos deseos, ilusiones, alegría, paz, felicidad, y salud para disfrutar todos los éxitos y afrontar con fuerza las decepciones.

                                ¡¡¡FELIZ  AÑO  NUEVO!!!



El TJUE declara la retroactividad total de las cláusulas suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha  dictando una sentencia en la que reconoce la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas por sentencia.

El pasado mes de julio el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea elaboró un dictamen respecto de la devolución de las cláusulas suelo que avalaba la tesis del Tribunal Supremo. Es decir, limitaba la devolución de los intereses cobrados por las cláusulas suelo a mayo del 2013, declarando además que esa limitación en el tiempo de los efectos de nulidad de las cláusulas suelo era compatible con el derecho de la Unión Europea.

Pues bien, finalmente el TJUE, sin entrar a valorar si las cláusulas son o no abusivas, ha zanjado  la cuestión relativa a la fecha de inicio de la devolución de lo indebidamente cobrado por los bancos por la aplicación de las cláusulas suelo, fallando que los bancos deben devolver el dinero cobrado indebidamente  desde el inicio del contrato y no desde mayo del 2013, al considerar que esta limitación en el tiempo «da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente«.
En concreto, el TJUE entiende que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula«



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Cesta de Navidad, ¿derecho del trabajador o mera liberalidad del empresario?

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia (STS 2493/2016) en la que estima el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en la que se declaraba el derecho de los trabajadores a recibir la cesta de Navidad por considerarlo como un derecho adquirido.

Pero, ¿siempre que se entrega una cesta de Navidad por parte del empresario ello conlleva que automáticamente se convierta en un derecho del trabajador a recibir dicha cesta? Del análisis de la sentencia referida anteriormente se puede concluir que no. 
Para determinar si es un derecho adquirido por el trabajador debemos analizar si la entrega de esa cesta de Navidad, es decir, si ese concreto  beneficio del que viene disfrutando el trabajador sin estar contemplado en el Convenio Colectivo de aplicación, tiene el carácter de condición más beneficiosa. 
Para concluir si un concreto beneficio se considera o no una condición más beneficiosa, entiende el Tribunal Supremo, y así lo ha manifestado en varias sentencias, que tiene que existir una voluntad por parte del empresario de incorporar ese beneficio (cesta de Navidad) al nexo contractual, no se tiene que tratar de una mera liberalidad del empresario. Además, añade el Tribunal Supremo que «no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, por lo que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador.»
Quiere ello decir que el mero hecho de entregar una cesta de Navidad de forma repetida durante un periodo de tiempo por si mismo no es determinante para considerarlo como una condición más beneficiosa, aunque si es un indicio según mi punto de vista con gran peso, sino que siempre es necesario que exista esa voluntad del empresario de incorporar esa cesta al nexo contractual.

En el caso de la sentencia anteriormente señalada el Tribunal Supremo entiende que si existe esa voluntad del empresario, y en concreto dice:

«Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones.» 

En definitiva, si existe esa voluntad del empresario de incorporar esa cesta de Navidad al nexo contractual se considera que se trata de una condición más beneficiosa, y por tanto es un derecho adquirido del trabajador que no podrá ser modificado unilateralmente por el empresario.

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68 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

   El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París con 48 votos a favor y 8 abstenciones la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Este documento que se estructura en preámbulo y treinta artículos  recoge una serie de derechos humanos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

A pesar de carecer de carácter vinculante para los Estados, ha servido como base para la creación de convenios internacionales de la ONU , y en el caso de España se reconoce dicha declaración en el artículo 10 de la Constitución;

«Las normas relativas a los derecho fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»



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