Compraventa vehículos segunda mano entre particulares:¿qué sucede si existen vicios ocultos?.

vicios ocultos

Cuando un particular compra un coche de segunda mano a otro particular es importante conocer que no estamos actuando como consumidores sino como particulares, es decir, no se aplicarán en esa relación contractual las garantías legales previstas para proteger a los consumidores. Por tanto, en el caso de que una vez formalizada la compraventa el comprador observe un vicio oculto será de aplicación el Código Civil y no la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios.


Una de las consecuencia de aplicar el Código Civil es el menor plazo que se tiene para reclamar referidos vicios ocultos, en concreto hay un plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo. Además hay que tener en cuenta que en el caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial con el vendedor para solventar los vicios ocultos, si queremos continuar con la reclamación hay que acudir al Juzgado de Primera Instancia del lugar de la transacción. 

La regulación del Código Civil establece una diferencia dependiendo de si el vendedor conocía o no los vicios ocultos. En este último caso el comprador podrá optar entre desistir del contrato o rebajar una cantidad proporcional del precio. En el supuesto de que el comprador si conozca los vicios, además de estas dos opciones, si el comprador optare por la rescisión se le indemnizará por los daños y perjuicios.
Para poder reclamar el saneamiento por los vicios ocultos es necesario que se den una serie de circunstancias:
 

a) .- Vicio en el vehículo que no esté a la vista.
b) .- Vicio preexistente en el momento en el que se formaliza la venta.
c) .- Vicio grave, de tal forma que le haga  al coche impropio para el uso al que se le destina o disminuya su utilidad.

Si se dan estas circunstancias se podrá reclamar por los vicios ocultos. Para no tener más dificultades de las normales que existen en cualquier reclamación judicial, es conveniente llevar a cabo la compraventa del vehículo formalizando un contrato para el caso en concreto y no utilizando los formularios que nos podemos encontrar en Internet. Formularios cuyo único fin es que tengan efectos legales ante Tráfico, pero en los que no se reflejan  cuestiones importantes y sus efectos, e incluso establecen cláusulas desfavorables para el comprador, como por ejemplo establecer una cláusula en la que se exonera de responsabilidad al vendedor. 

 
Por todo ello se recomienda a toda persona que quiera comprar un vehículo de segunda mano que previamente se asesore legalmente para estar informado de todos aquellas cuestiones que puedan dar lugar a controversia y como es la mejor manera de hacer frente a las mismas.
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Si quieres comprar un coche de segunda mano, ¿qué trámites legales debes seguir?


     Si vas a comprar un coche de segunda mano lo primero que tienes que hacer antes de realizar la compra es comprobar si sobre el vehículo existe algún gravamen, impuesto o multa, en concreto se debe comprobar:

   1.- El Impuesto de Circulación.
   2.- La Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
   3.- La existencia de multas, embargos, etc.
Para ello tendrás que solicitar un informe al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, además de mirar el Registro de Bienes Muebles por si existiera alguna carga sobre el vehículo.
     A continuación deberás formalizar el contrato de compraventa del vehículo.
 

     En el mismo deben figurar distintos aspectos como la identidad de ambas partes, datos de identificación del coche y el dinero que se paga por el vehículo. También será importante que figure de manera exacta (día y hora) el momento en que se realiza la compraventa ya que la multa de los radares llegan a nombre del anterior propietario mientras no se realiza el cambio de titularidad.
     Este contrato, que deberá ser firmado por ambas partes, sirve para realizar el cambio de titularidad, por ello también debe formalizarse aún en el caso de que la compraventa se realice entre amigos o familiares.
     Cada parte se quedará con una copia del contrato firmada por ambas partes, así como con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del comprador o vendedor .
     Posteriormente la persona que adquiere el vehículo deberá realizar el cambio de titularidad del mismo. Para ello tiene un plazo de 15 días en los cuales además deberá remitir al vendedor una copia del permiso de circulación donde conste que ya está a nombre del comprador.
     En caso contrario el vendedor deberá comunicar a la jefatura de tráfico que ha realizado la venta del vehículo.
     Si el vehículo lo has adquirido en una tienda de compraventa de vehículos, será la empresa quien se encargará de llevar a cabo el cambio de titular, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.
     En cambio, si el vehículo lo adquieres de un particular tendrás que ser tú el que realice las gestiones oportunas para cambiar el titular del coche.
     Para ello tendrás que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales ante la Hacienda de tu Comunidad Autónoma. A continuación deberás aportar en la jefatura de tráfico el justificante de pago de dicho impuesto junto con la  siguiente documentación: (a) contrato de compraventa, (b) una fotocopia del documento de identidad del vendedor, (c) la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y (d) la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto de circulación), y así se inscribirá el vehículo a tu nombre en el Registro de Vehículos de la DGT.

¿Cómo puedo saber si tengo una multa de tráfico?

1.- Introducción.
Con la  Reforma de la Ley de Tráficoque entró en vigor el 9 de mayo del presente año, se permite sancionar a un conductor sin identificarle, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la identificación del vehículo.
Este hecho, junto con los errores postales que se producen en el envío de la multa al domicilio del conductor, hace que en ocasiones no nos llegue la sanción a nuestro domicilio, y por tanto no seamos conocedores de la misma y no podamos recurrirla.
Por ello es importante, si crees que has podido ser sancionado, consultar la sede electrónica de la DGT (TRESTA).
2.- Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).
¿Qué es el TRESTA?
En el año 2010 la DGT creó el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).
Artículo 78 de la Ley de Tráfico: Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Se trata de un tablón electrónico que permite a la gente consultar las notificaciones en el caso de que se haya producido una infracción de tráfico.
Pero esimportante tener en cuenta que se trata de un medio del que dispone la DGT para notificar una sanciónsiempre y cuando no se haya podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, en la dirección electrónica vial o en las equivalentes de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
¿Cómo consultar el TRESTA?
1.- Entrar en la Sede electrónica de la DGT.
2.- Pinchar en el Link que dice “Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico”
3.- Acceso a TRESTA de dos formas:
  • SIN Certificado Digital, en este caso deberás introducir tu DNI o matrícula del coche en el casillero correspondiente y verás al momento si tienes multas pendientes.
  • CON Certificado Digital, en cuyo caso deberás tener instalado un certificado digital en tu navegador, o bien instalado e insertado el DNI-e en el lector de tarjetas inteligentes de tu ordenador.
¿El hecho de que mis datos no aparezcan en el TRESTA significa que no tengo notificaciones?
No. El hecho de no aparecer nuestros datos en el TRESTA puede suceder por distintas circunstancias como por ejemplo que la denuncia no se haya tramitado todavía o que el organismo sancionador no esté dado de alta en el Tresta.
¿Qué es la lista de excluidos?
Si solicitas la inclusión en esta lista tus datos personales contenidos en los edictos publicados en el TRESTA sólo podrán ser visualizados por ti o por aquellas personas a las que autorices.