Calendario laboral 2018.

Hoy, 11 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se publican la relación de fiestas laborables del año 2018.

      El calendario laboral del 2018 queda fijado de la siguiente forma:    


A).- Fiestas Nacionales “no sustituibles”, es decir, comunes en todas las Comunidades.
1.- Año nuevo: 1 de enero.
2.- Viernes Santo: 30 de marzo.
3.- Fiesta del Trabajo: 1 de mayo.
4.- Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
5.- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
6.- Todos los Santos: 1 de noviembre.
7.- Día de la Constitución Española: 6 de diciembre.
8.- La inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
9.- Natividad del Señor: 25 de diciembre.
B).- Fiestas Nacionales “sustituibles” , es decir, las Comunidades Autónomas pueden optar por la celebración de dicha fiesta o su sustitución por otra que por tradición le sean  propias:  

9.- 6 de enero (Epifanía del Señor); 
10.- 19 de marzo (San José); 
11.- 29 de marzo (Jueves Santo); 
12.- 25 de julio (Santiago Apóstol).

C).- Fiestas de las Comunidades Autónomas.

Será fiesta en todas las Comunidades el día 6 de enero (Epifanía del Señor) por no ejercer la Comunidad Autónoma la facultad de sustituir este festivo por otro día.

Por lo que respecta al Jueves Santo (29 de marzo) será fiesta en todas las Comunidades a excepción de Cantabria, Cataluña y Valencia.

Además serán fiesta los siguientes días:

 

ANDALUCIA:  28 de febrero (día de Andalucia),                                         
ARAGÓN: 23 de abril (día de Aragón)
ASTURIAS: 8 de septiembre (Día de Asturias)                                                
BALEARES: 1 de marzo (día de Baleares) y 2 de abril (Lunes de Pascua).
CANARIAS: 30 de mayo (día de Canarias)                                              
CANTABRIA: 28 julio (día de las Instituciones de Cantabria) y 15 de septiembre (Festividad de la Bien Aparecida).
CASTILLA LA MANCHA: 31 de mayo (día Castilla-La Mancha)                  
CASTILLA Y LEÓN: 23 de abril (día de Castilla-León)
CATALUÑA: 2 de abril (Lunes de Pascua) 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña) y 26 de diciembre (San Esteban).
COMUNIDAD VALENCIANA: 19 de marzo (San José), 9 de octubre (día de la Comunitat Valenciana), 2 de abril (Lunes de Pascua).
EXTREMADURA: 8 de septiembre (día de Extremadura)
GALICIA: 17 de mayo (día de las letras gallegas) y 25 de julio (Santiago Apóstol).
MADRID: 2 de Mayo (fiesta de la Comunidad de Madrid)
MURCIA: 19 de marzo (San José) y 9 de Junio (día de la Región de Murcia)
NAVARRA: 2 de abril (Lunes de Pascua).
PAIS VASCO: 2 de abril (Lunes de Pascua).
LA RIOJA:  9 de junio (día de La Rioja)                                                 
CIUDAD DE CEUTA: 22 de agosto (Fiesta del Sacrificio).
CIUDAD DE MELILLA: 22 de agosto (Fiesta del Sacrificio).

En Baleares y la Comunidad Valenciana el día 6 de enero será de carácter recuperable. Así mismo en Murcia, el día 19 de marzo, y en Galicia el día 17 de mayo serán fiestas de carácter recuperable. En el caso de Cataluña el 2 de abril o el 26 de diciembre serán también de carácter recuperable.

D).- Fiestas locales.

     Además a este calendario de fiestas habrá que sumarle los dos días festivos de carácter local que se establezca por cada municipio.
     Así por ejemplo, en Laredo (Cantabria) hay que sumarle: La Batalla de Flores y El Último Desembarco de Carlos V  que se celebran en agosto y septiembre respectivamente. 
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¿Cómo interpretar la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía?

El Tribunal Constitucional (TC) en Sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 ha decidido:


«…declarar que los artículos 107.1, 102.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor«.

¿Qué  quiere decir el TC con esta última expresión?


Existen dos posturas respecto a la interpretación de este fallo.
 
Por un lado están quienes interpretan que esos artículos son de manera incondicional inconstitucionales porque permiten someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. 

Tomando como base el fundamento jurídico 5 de la sentencia:

«Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 110.4, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador…«

Consideran que el TC expulsa esos artículos del ordenamiento jurídico, y que por tanto la administración no puede liquidar el tributo al carecer de cobertura legal. Entienden que ni los Ayuntamientos, ni los jueces, pueden decir cuando hay o no incremento, ni tampoco el modo de acreditar ese incremento, ya que admitir esta facultad a los Ayuntamientos y jueces, supondría ir contra el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y contra el principio de reserva de ley que rige la materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2 CE). En este sentido se pronuncia la Sentencia de 14 de junio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander.

Y por otro lado, hay quienes consideran que esos artículos son inconstitucionales y nulos sólo cuando no exista un incremento del valor del bien al momento de producirse la transmisión. Siendo legal la exigencia del pago en el caso de que si se produzca ese aumento del valor.
¿Cómo demostrar que no ha existido incremento? No existe un único criterio para determinar que no ha existido incremento del valor. 

En algunos casos se ha admitido como prueba determinante las escrituras de adquisición del bien y la de transmisión, donde figuran el valor de la compra y el de la venta respectivamente (Sentencia TSJ Valencia nº 3790/2016 de 14 de septiembre). Es importante tener en cuenta que estas escrituras pueden no reflejar el verdadero precio pactado, y por tanto en algunos casos pueden ser consideradas como un elemento significativo pero no determinante para declarar si ha existido o no ese incremento. Por ello es conveniente valorar la posibilidad de acudir a un perito que elabore un dictamen en el que se refleje que es inexistente ese incremento del valor.

 

¿Cómo puede solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por este impuesto? 
 
Se podrá solicitar la devolución de lo pagado a través de la vía de la devolución de ingresos indebidos, siempre teniendo en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años (art. 66 y 67 LGT).
Para saber que procedimiento hemos de seguir lo primero que hay que tener en cuenta es si nos encontramos ante una autoliquidación o ante una liquidación del impuesto.

En el caso de la autoliquidación, es decir, cuando el obligado tributario presenta  la autoliquidación del impuesto y procede a abonarlo, el procedimiento que deberá seguir para solicitar la devolución de lo indebidamente abonado es el de la rectificación de la autoliquidación previsto en el artículo 120.3 de la LGT y en los artículos 126 a 129 del RGGI. 

En el supuesto de la liquidación, es decir, cuando es la administración la que gira la liquidación del impuesto al obligado tributario, existirán dos modos de solicitar la devolución;
1.- Si la administración nos ha notificado la liquidación y aún estamos en el plazo de un mes, se podrá recurrir la misma a través el recurso de reposición.

2.- En el caso de que no se haya recurrido, se haya abonado la misma, y por tanto la liquidación sea firme, se podrá acudir a la vía del artículo 221.3 LGT que prevé dos procedimientos;
2.1.- solicitar la devolución de lo indebidamente abonado a través del procedimiento especial de revisión del art. 126, párrafos a), c) y d). 

2.2.- o bien a través del recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la LGT.
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¿Cómo se aplica el artículo 155 en Cataluña?

El pasado domingo se ha celebrado el controvertido referéndum en Cataluña, ¿y ahora qué va a suceder?. Esta es una cuestión que se plantean muchos españoles. Según el Gobierno catalán el 90% de los votantes han manifestado su voluntad de que Cataluña se independice. En este punto, y ante una hipotética declaración de independencia de Cataluña, se está planteando desde muchos sectores la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.

¿Qué es el artículo 155?

El artículo 155 contempla un mecanismo de control de la actividad de las Comunidades Autónomas, de carácter excepcional, que no ha sido desarrollado legislativamente, y que supone un complemento del artículo 153 de la Constitución Española.
¿Cuándo se aplica?
Se aplicará en los siguientes supuestos:
– aquellos casos en que las Comunidades no cumplan con las obligaciones que les impone la Constitución o las leyes,
– y en aquellos supuestos en los que atenten gravemente al interés general de España.
¿Cómo se aplicará?
En primer lugar el Gobierno deberá enviar un requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, en este caso al señor Carles Puigdemont, para que cese en aquellos actos que son el presupuesto habilitante de la aplicación de este artículo.
Posteriormente, y en el caso de no ser atendido dicho requerimiento, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.
Para adoptar esas medidas tienen que ser previamente aprobadas por mayoría absoluta del Senado, es decir, el Senado juega un papel fundamental en la aplicación del art. 155. El Gobierno deberá enviar al Presidente de la Cámara Alta una propuesta con las medidas que pretende adoptar, que serán debatidas en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, y frente a las cuáles el presidente de la Comunidad Autónoma, Carles Puigdemont, podrá realizar las correspondientes alegaciones. Finalmente se votarán por el Pleno que en la actualidad cuenta con mayoría absoluta del Partido Popular.
¿qué medidas puede adoptar el Gobierno si decide aplicar este artículo?

El Gobierno podrá adoptar todas aquellas medidas de control de la Administración Catalana que estime convenientes. ¿Y puede disolver el Parlamento de Cataluña y convocar elecciones? En esta cuestión hay distintas opiniones, aunque una gran parte consideran que si se puede llevar a cabo esta medida. Hay que tener en cuenta que en el caso de que la Generalitat no esté conforme con la misma puede plantear un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional. Así, el presidente del Partido  de Ciudadanos, Albert Rivera, en la reunión que mantuvo ayer con Rajoy le pidió que se aplique el artículo 155 y se convoquen elecciones autonómicas en Cataluña. 
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