Reforma Código Penal: Esquema de los cambios producidos por la desaparición de las faltas (parte II).

En la anterior entrada «Reforma del Código Penal: la desaparición de las faltas (parte I)» expliqué los distintos cambios que se habían producido en el Código Penal como consecuencia de la derogación del Libro III (Faltas y sus penas) donde se tipificaban distintos hechos como faltas.
Pues bien, a continuación expongo un cuadro-resumen que he preparado para entender más fácilmente los cambios producidos.


  REFORMA CÓDIGO PENAL 2015 (FALTAS)  
     
FALTAS CONTRA DELITO (LO 1/2015) PENAS (LO 1/2015)
LAS PERSONAS  
Art. 617.1 LESIONES. Art. 147.2 y en caso de violencia género/familiar art. 153 Multa de 1 a 3 meses//prisión 6m a 1a o trabajos 31 a 80 días
Art. 617.2 MALTRATO DE OBRA. Art. 147.3 y en caso de violencia género/familiar art. 153 Multa de 1 a 2 meses//prisión 6m a 1a o trabajos 31 a 80 días
Art. 618.1 y 619 ABANDONO. Subsumirse en delito Omisión deber socorro (art.195) Multa de 3 a 12 meses.
Art. 618.2 y 622 OB. FAMILIAR. Subsumirse en art. 226 y ss Penas de prisión de 3m a 4a y multa de 6m a 24m.
Art. 620.1 AMENAZAS. Art. 171.7 Multa de 1 a 3 meses
VDyG: localización o trabajos de 5 a 30 días o multa 1 a 4 m.
Art. 620.2 COACCIONES. Art. 172.3 Multa de 1 a 3 meses
VDyG: localización o trabajos de 5 a 30 días o multa 1 a 4 m.
Art. 620.2 INJURIAS,VEJACIONES Vía civil o en caso VDyG: Art. 173.4 Localización o trabajos de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 m.
Art. 621.2 HOMICIDIO POR Imprudencia leve: Vía civil.
IMPRUDENCIA LEVE. Imprudencia menos grave: Art 142.2 Multa de 3 a 18 meses
Art. 621.3 LESIÓN GRAVE. Imprudencia leve: Vía civil
Imprudencia menos grave: Art. 152.2 Multa de 3 a 12 meses
FALTAS CONTRA EL DELITO (LO 1/2015) PENAS (LO 1/2015)
PATRIMONIO
Art. 623.1 HURTO MENOS 400 E. Art. 234.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 623.2 HURTO COSA PROPIA Art. 236.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 623.3 HURTO VEHICULO Art. 244 Trabajos de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.
Art. 623.4 ESTAFA, APROPIACIÓN Art 249; 252.2; 253.2; 255.2; art. 256.2 Multa de 1 a 3 meses
INDEBIDA,DEFRAUDACIÓN GAS… Art. 254.2 Multa de 1 a 2 meses
Art. 623.5 PROPI. INTEL. INDUST. 270.4, párr. 2º y 274.3, parr. 2º Multa de 1 a 6 meses o trabajos de 31 a 60 días.
Art. 624.1 ALTERACIÓN LINDES Art. 246.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 624.2 DISTRACCIÓN AGUAS Atr. 247.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 625 DAÑOS Art. 263 Multa de 1 a 3 meses
Art. 626 DESLUCIMIENTO BIENES Vía civil o administrativa
Art. 627 y art. 628 Derogados por LO 7/12.
FALTAS CONTRA LOS DELITO (LO 1/2015) PENAS (LO 1/2015)
INTERESES GENERALES
Art. 629 USO MONEDA FALSA. Art. 386.3 y 389 Multa de 1 a 3 meses
Art. 630 ABANDONO JERINGUILLA Vía administrativa.
Art. 631.1, 632.1 DEJAR SUELTOS Vía administrativa.
ANIMALES// MEDIO AMBIENTE.
Art. 631.2 ABANDONO ANIMALES Art. 337 bis Multa de 1 a 6 meses
Art. 632.2 MALTRATO ANIMAL. Art. 337.4 Multa de 1 a 6 meses
FALTAS CONTRA DELITO (LO 1/2015) PENAS (LO 1/2015)
EL ORDEN PÚBLICO
Art. 633 PERTURBAR ORDEN PUB Derogado
Art. 634 RESPETO AUTORIDAD Art. 556.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 635 MANTENERSE EN DOMICILIO Art. 203 Multa de 1 a 3 meses
Art. 636 ACTIV. SIN SEGURO OB. Vía administrativa.
Art. 637 USO DE UNIFORME Art. 402 bis Multa de 1 a 3 meses
 
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Reforma del Código Penal: la desaparición de las faltas (parte I).


      El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última reforma del Código Penal que entra en vigor el próximo 1 de julio.

La reforma supone la derogación completa del Libro III del Código Penal (faltas y sus penas). Mientras algunos de los comportamientos tipificados como faltas en este Libro III  se reconducen a la vía administrativa o civil, otros se incluyen en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa.

 
Por lo que respecta a la supresión de las FALTAS CONTRA LAS PERSONAS, al tratarse en su mayoría de conductas que ya están tipificadas como delitos, se incluyen como un subtipo atenuado en cada uno de ellos.


Así, las faltas de lesionesdesaparecen y se incorporan como delitos leves. La falta actual de lesiones y maltrato de obra del artículo 617 se sancionará en el tipo atenuado del apartado 2 y 3 del artículo 147 respectivamente, que se agrava en el caso de víctimas vulnerables por el artículo 153.
 
Queda derogada la falta de abandonodel artículo 618.1, así como el artículo 619, aunque los supuestos graves de abandono de un menor desamparado o persona con discapacidad, o denegación de asistencia a personas desvalidas de edad avanzada, se podrán subsumir en el delito de omisión del deber de socorro.
 
En cuanto al incumplimiento de las obligaciones familiaresdel artículo 618.2 y 622, quedan igualmente derogados, aunque en el caso de las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares siempre podrán subsumirse en los artículos 226 y ss (Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección) o en el caso de incumplimiento grave de convenios o sentencias se puede dar lugar a una responsabilidad por desobediencia. Otros incumplimientos sin la gravedad suficiente para tener un reproche penal tienen un régimen sancionador en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
En el caso de las amenazas y coaccionesde carácter leve (artículo 620 apartado 1 y 2) se sancionan como subtipo atenuado de los respectivos delitos (artículos 171.7 y 172.3). Sin embargo, las injurias y vejaciones levesdel mismo artículo 620 quedan al margen del ámbito penal salvo en el caso de violencia doméstica o de género que se sancionan en el artículo 173.4.
 
En cuanto a las actuales faltas de homicidio(art. 621.2) y delesiones por imprudencia leve(art. 621.3) se reconducen a la vía jurisdiccional civil, y sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículos 142.1 y 152.1 respectivamente) o menos grave (delitos leves de los artículos 142.2 y 152.2).
Por lo que respecta a la supresión de las FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, al igual que en el caso de las faltas contras las personas se incorporan como un nuevo tipo atenuado en el correspondiente delito, manteniendo el criterio cuantitativo para sancionar las infracciones de menor gravedad.
 
Así nos encontramos con los siguientes delitos: art. 234.2 (hurto menos de 400 E.); art. 236.2 (hurto de cosa propia menos de 400 E.) ; art. 249 (estafa menos de 400 E.); art. 252.2 (administración desleal menos de 400 E.); art. 253.2 (apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 E.); art. 254.2 (apropiación de cosa recibida menos de 400 E.); art. 255.2 (defraudación eléctrica menos de 400 E.); art. 256.2 (defraudación en telecomunicaciones menos de 400 E.); art. 270.4, párr. 2º (delito contra la propiedad intelectual de escasa gravedad); art. 274.3, párr. 2º (delito contra la propiedad industrial de escasa gravedad); art. 246.2 (alteración de lindes menos de 400 E.); art. 247.2 (distracción de aguas menos de 400 E.); art. 263 (daños menos de 400 E.);

   Desaparecen lasfaltas de deslucimiento de bienes muebles e inmueblesdel artículo 626.


En cuanto a las FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES, se suprimen las faltas del artículo 630 (abandono jeringuillas); artículo 631.1 (dejar suelto a animales feroces o dañinos)y artículo 632.1 (falta contra el medio ambiente)que se reconducen a la vía administrativa y que tan sólo será objeto de sanción penal en aquellos casos más graves en los que se produzcan daños.
 
En el caso del artículo 629 (utilizar moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos)se sancionarán en el tipo atenuado de los artículos 386.3 y 389.
 
En cuanto al abandono de animales domésticos(art. 631.2) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis y la falta de maltrato animaldel artículo 632.2 se reconduce al artículo 337.4.
Por lo que respecta a las FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, los supuestos de alteraciones relevantes, así como los de atentado, resistencia y desobediencia ya están castigados como delitos. El artículo 634 se reconduce al artículo 556.2 pero solo para los casos de falta de respeto a la autoridad.
 
En cuanto a la falta de mantenerse en un domicilio social o local fuera de las horas de apertura se sanciona como un subtipo atenuado del artículo 203.
 
Por lo que respecta a la falta del artículo 636 de realizar actividades sin seguro obligatorio se deriva a la vía administrativa.
Y en cuanto al uso de uniforme o la atribución pública de la condición de profesional se tipifica como un nuevo artículo 402 bis dentro de la mejora de los tipos penales de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.

En la siguiente entrada, que puedes ver pinchando en el siguiente enlace «Esquema de los cambios producidos por la desaparición de las faltas« expongo un cuadro-resumen que he preparado para entender más fácilmente este artículo.



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Derechos y obligaciones de los miembros de una mesa electoral.

 
Este domingo 24 de mayo se van a celebrar las elecciones municipales y autonómicas. Para poder desarrollarse estas elecciones será necesario que se formen miles de mesas electorales que estarán compuestas por los ciudadanos elegidos previamente a través de un sorteo público.

   Si has sido elegido como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral deberás acudir el día 24, a las 8 de la mañana, a la mesa electoral correspondiente.

Las mesas electorales se forman obligatoriamente por tres personas, que son el presidente y dos vocales. En el caso de que no acudan alguno de ellos serán sustituidos por el primer o segundo suplente.

¿Qué sucede si he sido elegido miembro de una mesa electoral y no acudo a ella el día 24? En el caso de que seas elegido como miembro de una mesa electoral y no acudas el día de las elecciones o la abandones sin causa legítima o incumplas sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone la Ley del Régimen Electoral General, incurrirás en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Y si tengo que trabajar al día siguiente y el recuento acaba tarde ¿qué hago? Los presidentes y vocales, así como los suplentes que formen parte de la mesa electoral tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
¿Tengo derecho a cobrar por formar parte de una mesa electoral? Si, tienes derecho a percibir una dieta de aproximadamente 63 euros, y además estarásprotegido por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
¿Y qué pasa con mi sueldo si no puedo ir a trabajar por ser miembro de una mesa electoral? En este supuesto, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
¿Cómo puedo justificar que he formado parte de una mesa electoral?Deberás solicitar a la Junta Electoral de Zona correspondiente un justificante de tu presencia en la mesa electoral.
Y si no soy miembro de una mesa y estoy trabajando ¿qué hago para ir a votar? Tendrás derecho a unas horas libres pagadas para poder ir a votar. El número de horas dependerá de si trabajas o no a jornada completa y si la misma se desarrolla en su totalidad o no durante las horas de votación. Así por ejemplo si sólo trabajas dos horas durante la votación, no tendrás derecho a permiso retribuido alguno. 

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Los matrimonios de conveniencia.

Hace dos semanas hemos conocido la desarticulación, por parte de la Guardia Civil, de un grupo organizado que supuestamente utilizaba ayuntamientos de Soria para inscribir a parejas ficticias y así poder legalizar a inmigrantes, en concreto para que los extranjeros puedan obtener la tarjeta de residente como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
En este caso el método utilizado para conseguir regularizar a los extranjeros que se encuentran irregulares en España era la inscripción de una persona extranjera junto con una española como pareja de hecho.
Además de estas uniones ficticias que reportan beneficios legales a esos extranjeros, existen también los llamados matrimonios de conveniencia.
Al igual que las parejas de hecho, el propósito de estos matrimonios de convenienciaes conseguir que una persona se beneficie de las consecuencias legales de la institución del matrimonio.


Los objetivos principales de estos matrimonios están relacionados con temas de nacionalidad y extranjería, en concreto el poder conseguir la nacionalidad española de forma más rápida; lograr la reagrupación de nacionales de otros países; o también conseguir un permiso de residencia en España.
Pero, ¿cuáles son las consecuencias si se detecta que estamos celebrando un matrimonio de conveniencia?
Las consecuencias principales de estos matrimonios suelen ser, en su mayor parte, civiles o administrativas, es decir no se lleva a cabo la inscripción del matrimonio y se impone una multa cuando exista una voluntad clara de defraudar. No existen consecuencias penales, salvo en los casos que más adelante expondré, ya que el matrimonio de conveniencia no está tipificado como delito.
Por lo que respecta al ámbito del Registro Civil, en el caso de detectarse el carácter fraudulento de un matrimonio una vez ya inscrito, se procederá a la cancelación de los asientos practicados, previa instancia de nulidad del matrimonio presentada por el Ministerio Fiscal.
En el ámbito administrativo, la ley de Extranjería considera una infracción grave el contraer matrimonio, o simular una relación afectiva análoga (es el caso de las parejas de hecho), cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
La sanción que se prevé para este tipo de infracción grave es una multa  cuya cuantía puede ser desde los 501 euros hasta los 10.000 euros.
Por lo que respecta al ámbito penal, la única ocasión de que un matrimonio de conveniencia sea analizado por los tribunales españoles se produce cuando la simulación de ese matrimonio va en conexión con otro hecho delictivo.
Así, se puede dar la circunstancia de que un matrimonio esté en conexión con alguno de los siguientes delitos:
a) Delito de favorecimiento a la inmigración ilegal, que consiste en promover, favorecer o facilitar, directa o indirectamente la inmigración clandestina de personas con destino a España u otros países de la Unión Europea.
b) Delito de falsedad, que supone la utilización de documentación falsificada, como por ejemplo falsificar un certificado de nacimiento.
Será en estos casos de uniones ficticias que sirvan como un medio para la inmigración clandestina o en las que se utilice documentación falsificada cuando se pueda tener consecuencias penales. 


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Consecuencias jurídicas de tener plantas de marihuana en casa.

La legislación española actual prevé en el artículo 368 del Código Penal una pena de uno a seis años de prisión para aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal de las mismas.


      Si se tiene en cuenta el tenor literal de este artículo, la respuesta a la pregunta planteada en esta entrada sería fácil. El tener una planta de marihuana en casa será un acto ilícito castigado con pena de prisión ya que se trata de un cultivo de una droga.

Pues bien, la respuesta no es tan sencilla como parece, pues es reiterada la jurisprudencia que entiende que cuando ese cultivo tiene como objeto el propio consumo no será reprochable penalmente.

Por tanto, no se requiere únicamente la posesión material de las plantas, sino que tiene que existir un propósito por parte de su poseedor de transmitir a terceros la sustancia que se obtenga de las mismas.
Y es aquí cuando surgen los problemas, ya que habrá que analizar distintos aspectos que permitirán al juez determinar si estamos ante una plantación para consumo propio o para su transmisión a terceros.
Principalmente se tienen en cuenta las siguientes circunstancias.
a) La condición o no de consumidor de la marihuana. Es importante además de la propia declaración del poseedor de las plantas de ser consumidor, el poder aportar algún informe médico que acredite tal condición.
b) Cantidad de marihuana que posee la persona.Será importante tener en cuenta la cantidad de plantas que se posee, así como su peso para determinar si es una cantidad que se adecua a la dosis habitual de un consumidor de marihuana.
Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de enero del 2001, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1 de marzo de 2007), la dosis diaria de marihuana para un consumidor es de 20 o 25 gramos.
Para determinar si la cantidad que se posee es o no superior a la dosis de un consumidor habitual de marihuana los tribunales tienen en cuenta que la cosecha de este tipo de cultivo se hace una vez al año, por tanto tendrán que considerar si la cantidad incautada es superior o no a la dosis de un consumidor a lo largo de un año.
Hay que indicar al respecto que el mero hecho de tener una cantidad de marihuana superior a lo establecido por la jurisprudencia para consumo propio no significa que el juez deba apreciar de un modo automático que esas plantas tienen como destino el tráfico a terceros, ya que la ley lo que incrimina es la tenencia para el tráfico, no la tenencia de una determinada cantidad.
Por tanto, se requerirá que se de algún otro elemento, entre los que destacan los que a continuación expongo.
c) Existencia o no de medios para comercializar la marihuana.Si en el lugar donde se encontraron las plantas existe por ejemplo una balanza de alta precisión, bolsas de plástico para embolsar marihuana, listas con deudas, etc, serán indicios que permitan deducir la intención de vender la droga a terceras personas.
d) La posesión de grandes sumas de dinero será un indicio de que se está traficando con esa droga.Pero no sólo habrá que tener en cuenta si se ha encontrado grandes sumas de dinero, sino también si existen bienes del poseedor de las plantas incongruentes con su posición económica, así como si el mismo lleva un ritmo de vida impropio de las actividades a las que se dedica.
e) La ubicación de las plantas.Así por ejemplo no es lo mismo encontrarse unas plantas de marihuana en una terraza a la vista de cualquier persona que encontrarse las mismas en una habitación cerrada con calefactores o ventiladores para su secado, o incluso en un invernadero con sistemas de riego por goteo.
En el primer supuesto, sería un indicio de que esa plantación es para consumo propio y no para su venta.
Para el caso de que el juez determine que las plantas no son para consumo propio ¿qué consecuencias tiene para su dueño?Como ya mencioné al principio, el Código Penal prevé en su artículo 368 una pena de uno a seis años de prisión para aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal de las mismas.

     En el mismo artículo se diferencia si dichos actos son con sustancias que causan grave daño a la salud o no. En el primer caso la pena que se prevé es de tres a seis años de prisión y para el segundo supuesto, que es el caso de la marihuana, se prevé una pena de prisión de uno a tres años

      Indicar al respecto, que en ese mismo artículo se faculta a los tribunales para imponer una pena menor (de seis meses a un año de prisión) en atención a la escasa entidad de los hechos y a las circunstancias especiales del culpable.