Nacionalidad española: modos de adquisición (parte II). Opción.

   
   Como mencioné en anterior entrada,  «Nacionalidad española: modos de adquisición (parte I)», uno de los modos de adquirir la nacionalidad española es la OPCIÓN.
    La nacionalidad por opción se trata de un beneficio que ofrece la legislación española a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.
    En concreto, tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción:
a) las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
 
b) las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España.
 
c) las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
 
d) las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.
 
En cuanto al procedimientoes sencillo. Hay que acudir al Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según el caso, y presentar una solicitud que se puede obtener allí mismo.
A dicha solicitud hay que acompañar una documentaciónque según el caso puede variar, pero que en términos generales es la siguiente: Pasaporte, Certificado de Empadronamiento, Certificado de Nacimiento del Interesado, Tarjeta de Identidad de Extrajero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros, de ser mayor de edad certificado de antecedentes penales de su país de origen, medios de vida para residir en España y certificado de nacimiento de hijos menores de edad, cuando corresponda.
    Es importante tener en cuenta que existe un plazo de dos añospara optar a la nacionalidad española por opción desde que se determina la filiación o nacimiento o se lleva a cabo la adopción después de los dieciocho años.
    Lasolicitud se puede promoverpor distintas personas:
a) Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
 
En este caso será necesario autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
 
b) Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
 
c) El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
 
d) El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
    Además hay que tener en cuenta la Ley de la Memoria Históricaque permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
 

¿Cuándo es agosto hábil para las actuaciones judiciales?

 
La Ley Orgánica del Poder Judicial señala, como regla general, que el mes de agosto es inhábil para todas las actuaciones judiciales, excepto aquellas que se declaren urgentes por las leyes procesales.
A continuación haré un breve análisis de las reglas contenidas en cada orden jurisdiccional (civil, penal, social y contencioso-administrativa) así como en la vía administrativa y en el Tribunal Constitucional.
CIVIL.
Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (art.130 y ss) el mes de agosto es inhábil, aunque se podrán habilitar de oficio o a instancia de parte los días inhábiles,e incluso en supuestos donde la actuación del tribunal, cuya demora pueda causar un grave perjuicio al interesado o provocar la ineficacia de una resolución, los días del mes de agosto serán hábiles sin necesidad de que sean habilitados expresamente.
Es importante tener en cuenta que el mes de agosto es inhábil para los plazos procesales (plazos cuando ya existe un proceso), pero no para los plazos sustantivos (plazos anteriores a que exista un proceso).
Por tanto si tenemos un plazo de tres años para interponer una demanda (plazo sustantivo), para el cómputo de ese plazo hay que tener en cuenta el mes de agosto.

No ocurre lo mismo cuando tenemos 20 días para contestar a una demanda (plazo procesal) que se nos notifica el 15 de julio. En este caso no se computa el mes de agosto y por tanto tendremos hasta el 10 de septiembre para contestar (siempre y cuando no existan fiestas autonómicas o locales que tampoco se computan).
PENAL.
En el caso de la jurisdicción penal nos podemos encontrar con cuatro supuestos:
1.- Procedimientos en fase de instrucción.
En esta fase se consideran todos los días del año y todas las horas hábiles (art. 201 Lecr.), por tanto agostoes hábil.
Además, también se considera agosto hábil parainterponer y resolver recursos relativos a esta fase.
2.- Procedimientos en fase intermedia, el juicio oral o de ejecución, celebración de audiencias, comparecencias o juicios o para la presentación de los escritos de calificación provisional.
En estas fases agostoes inhábil, salvo que el juez habilite especialmente un día para actuaciones urgentes.
3.- Juicios rápidos.
El mes de agosto es hábil para celebrar este tipo de juicios, así como para interponer el recurso contra las sentencias de estos juicios.
4.- Juicios de faltas,
Se celebrarán juicios de faltas durante el servicio de guardia, en caso contrario deberá fijarse en el día hábil más próximo, es decir, no durante el mes de agosto.
SOCIAL.
La Ley de la Jurisdicción Social (art. 43) establece que el mes de agosto es inhábil, pero tambiénrecoge una serie deexcepciones:
a).-Es hábil agosto, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o ejecución, para los siguientes casos:
  • Despido.
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador, por causas objetivas y por despidos colectivos.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión y reducción de la jornada por causas objetivas.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
b).- Tambiénagostoes hábil para los actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en los siguientes casos:
  • Materia de prevención de riesgos laborales.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Medidas urgentes que sirvan para asegurar la efectividad del procedimiento judicial.
c).- También se considera que agostoes hábilen el caso de las medidas laborales de protección de las víctimas de violencia de género.
Igualmente es hábilel mes de agosto, para reclamar por eror judicial (STS de 13 de marzo de 2001).
Además, hay que tener en cuenta que agostoes un mes hábilpara presentar la Papeleta de Conciliación o reclamación previa (trámites previos a la vía judicial), ya que se presentan ante un órgano administrativo y no judicial, y por tanto se les aplican los plazos administrativos.
CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA.
En la jurisdicción contenciosa- administrativa el mes de agostose considera inhábila excepciónde dos supuestos (art. 128 LJCA).
1.- procedimientos para la protección de derechos fundamentales.
2.- aquellos supuestos en los que las partes solicitan que se habiliten los días inhábiles para que se establezcan medidas cautelares cuando, en caso contrario, se puedan causar perjuicios irreversibles.
VIA ADMINISTRATIVA.
En vía administrativa el mes de agosto eshábil . Como el resto del año, en agosto sólo son inhániles los domingos y festivos (art. 48 LRJ-PAC).
Es importante tener en cuenta que agosto es hábilen vía administrativa para casos como recurrir una multa, o para aquellos supuestos en los que es obligatorio hacer reclamaciones previas antes de acudir a los Juzgados.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El mes de agosto es inhábil en materia constitucional. Los plazos señalados para iniciar procesos ante el TC correrán durante este mes salvo los plazos para interponer el recurso de amparo que quedan suspendidos.