Derechos y obligaciones del Permiso de Lactancia.

      Actualizado con la reforma de marzo de 2019.

   El permiso de lactancia regulado en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, es un derecho que tienen tanto la madre como el padre cuando se produce el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
    A continuación daré respuesta a diferentes dudas que se nos pueden plantear respecto a este derecho.
 
 
1.-¿Quiénpuede disfrutar del permiso de lactancia?
Este derecho puede ejercerlo tanto la madre como el padre. Solo se podrá limitar este derecho si ambos progenitores lo solicitan y trabajan en la misma empresa. 
2.-¿Se puede disfrutar de este permiso si la lactancia es artificial?
Si. El objetivo de este permiso es conciliar la vida familiar y laboral, por tanto, es indiferente que el bebé tome pecho o lactancia artificial.
3.-¿Durante que tiempoy de que formase puede disfrutar de este permiso?
El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, excepto en la forma de acumulación de horas.
Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante tenga los 12 meses, aunque en estos casos se producirá a partir de los nueve meses una reducción proporcional del salario.

Hay tres fórmulasposibles para ejercer este derecho.
a).- Ausentándose del puesto de trabajo durante una hora (se puede dividir esta hora en dos fracciones).
b).- Reducir la jornada media hora, ya sea en la entrada o en la salida del trabajo.
c).- Acumular todos los permisos en jornadas completas.
Con respecto a esta última forma hay que señalarque debe estar regulada en el Convenio correspondiente, en caso contrario se deberá llegar a un acuerdo con el empresario.
Para saber cuantos días acumulados debemos disfrutar hay que sumar cada una de las horas que se hubiese disfrutado día a día hasta que el bebé tenga los nueve meses. Hay que tener en cuenta los días laborables para el trabajador sin computar los festivos ni los días de descanso semanal.
Para transformar esas horas en jornadas de ausencia hay que dividir las mismas entre las horas de trabajo diario, es decir, si esa horas sumadas son 90 horas y la jornada diaria es de 6 horas (90/6=15), el trabajador podrá ausentarse 15 días laborables.
4.-¿Cómo se comunica a la empresaque se quiere ejercer este derecho?
Se tiene que comunicar 15 días antesdel inicio del permiso. En esa comunicación se debe manifestar tanto el inicio como el final del mismo.
Se puede hacer de forma verbal o escrita, aunque es recomendable hacerlo de esta última forma.
5.- ¿Qué sucede si no hay acuerdoentre trabajador y empresario?
Si es imposible llegar a un acuerdo, el trabajador podrá, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación negativa de la empresa, iniciar un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social.
El procedimiento tendrá carácter de urgente y se le dará tramitación de forma preferente.
6.- ¿Qué es lo que se cobra?
Se cobra el 100%de la base reguladora, salvo la excepción anteriormente expuesta.
7.- ¿Es compatibleel permiso de lactancia con la reducción de jornada por guarda legal?
Si, se tratan de derechos distintos y por tanto compatibles.
8.- ¿Pueden despediral trabajador mientras está disfrutando del permiso de lactancia?
Es posible, siempre y cuando el empresario pueda demostrar las causas que justifican el despido,en ningún caso se podrá despedir al trabajador por el mero hecho de pedir el permiso de lactancia. En caso contrario el despido sería declarado nulo.

¿Se puede utilizar un whatsapp, correo electrónico, sms, etc. como medio de prueba en un juicio?

 
    En la actualidad debido a las nuevas tecnologías, y en concreto a la creación de medios de comunicación como por ejemplo twitter, facebook, whatsapp o correo electrónico, se ha producido un cambio drástico en las relaciones interpersonales.
   La utilización de estas herramientas de comunicación se han convertido en indispensables en la vida cotidiana de una persona, tanto en el ámbito personal como en el laboral.
Tal es la utilización diaria de estos medios de comunicación que cada vez es más habitual utilizarlos como medios de prueba en los procedimientos judiciales.
La cuestión que cabe plantearse en estos momentos es ¿qué valor probatorio tienen dichos medios de comunicación en un procedimiento judicial?.
Lo primero que hay que indicar es que el tratamiento que tienen estos medios de comunicación en un procedimiento judicial es de “documento privado” (art. 324 LEC), y por tanto pueden tener pleno valor probatorio.

   Ello significa que harán prueba plena en el proceso, siempre y cuando no sea impugnada su autenticidad por la parte contraria.
    En el caso de que se impugne, la parte que ha presentado el documento podrá utilizar cualquier medio de prueba que le resulte útil y pertinente para probar su autenticidad, como por ejemplo una pericial.
   Si el resultado de estas pruebas es positivo, dicho documento hará prueba plena,y además las costas y gastos del cotejo del documento serán a cargo de la parte impugnante. Incluso si el Tribunal considera que la impugnación ha sido temeraria podrá imponer una multa al impugnante.
   En el supuesto de que no se haya podido probar la autenticidad de estas comunicaciones, bien porque no se ha propuesto prueba alguna o bien porque la que se ha practicado ha sido insuficiente, el Tribunal valorará esas comunicaciones conforme a las reglas de la sana crítica.
    En todo caso el valor probatorio de estos documentos queda supeditado no sólo a poder acreditar su autenticidad sino, lo que es tan o más importante, su autoría.
Y ello por cuanto si bien podemos llegar a acreditar o probar que un correo ha sido enviado desde la dirección de correo electrónico de origen, se debe probar y acreditar que el autor material del mismo es la que persona a la que se pretende imputar citado documento.
O lo que es lo mismo, se nos puede plantear el problema que a un mismo terminal/aparato pueden tener acceso más de una persona.
Así por ejemplo, en una oficina donde trabajen varias personas se puede dar el supuesto de que un compañero mande un mensaje de correo electrónico desde la terminal o dirección de correo de otro compañero. En este caso, el Juez deberá tener en cuenta no sólo la autenticidad del correo, sino otros datos como si el ordenador desde el que se envió es de uso privado o tienen acceso a el terceras personas, si es de una oficina o de una casa, si tiene claves de acceso o no, etc.
 
 

Si una factura de la luz es errónea ¿Cómo se puede reclamar?

En la actualidad es muy fácil encontrarse con personas que tienen algún problema con la factura de la luz. Estos problemas surgen por existir algún error por parte de la comercializadora en el cobro de las facturas o bien por existir un error de la distribuidora en la lectura de los contadores.
Antes de explicar los pasos a seguir para reclamar facturas con las que no estamos conformes, analizaré algunas cuestiones que considero necesarias conocer.
    En primer lugar es importante conocer que facturas nos pueden cobrar. La compañía eléctrica puede reclamar todas las facturas que se correspondan con los consumos del último año.

Ello se desprende del art. 96.2 del Real Decreto 1955/2000, así como del Informe de la Comisión Nacional de la Energía de marzo de 2012 que establece que la empresa comercializadora no tiene derecho a cobrar las facturas que se correspondan con consumos de periodos superiores a un año de antigüedad.
Por tanto aquellas facturas que envíe la compañía eléctrica con más de un año de retraso no se nos podrán reclamar.
 
    Otro dato a tener en cuenta es laperiodicidad con la que se tiene que hacerla lectura del contador. La empresa encargada de la lectura del contador (empresa distribuidora) tiene la obligación de hacer dicha lectura de forma bimestral, es decir, cada dos meses.
En caso contrario se estaría vulnerando el derecho que tiene todo consumidor a una información correcta sobre los servicios contratados.
     Otra cuestión que se nos puede plantear es¿a quién reclamar: a la empresa distribuidora o a la empresa comercializadora? Hay que tener en cuenta que el responsable frente al usuario de la energía (tanto de la facturación como de la lectura de contadores) es el comercializador, que es con quien se ha contratado.
Por tanto, si el consumidor presenta sus reclamaciones a la empresa comercializadora, ésta no podrá pretender eximir su responsabilidad alegando que la entidad distribuidora es la responsable de la lectura de los contadores, ya que las posibles vicisitudes que puedan afectar a la lectura de contadores y posterior facturación pertenecen a las relaciones internas entre distribuidor y comercializador.
 
      Una vez analizadas estas cuestiones a continuación explico los pasos a seguir para reclamar esas facturascon las que no estamos conformes.
 
 
     En primer lugar hay que ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Clientede la compañía eléctrica. Ante este servicio se debe presentar una reclamación de forma fehaciente en la que haremos mención, además de los datos personales y del contrato, al error o al problema que nos ha llevado a hacer la reclamación, adjuntando toda la documentación que consideremos necesaria para solventar el problema.
       Si no obtenemos respuesta alguna de esta reclamación o consideramos que no es la adecuada, podremos presentar una reclamación ante el Servicio de Industria de la Comunidad Autónomaa la que pertenezcamos.
       Si esta reclamación no surte efecto podemos optar por una de estas dos vías: el arbitraje y la vía judicial.
Por lo que respecta al arbitrajehay que indicar que las compañías eléctricas no están adheridas al sistema arbitral de consumo, solamente en determinados puntos y determinadas situaciones, por lo que el arbitraje no es una opción muy viable.
Con respecto a la vía judicial, señalar que existe la opción de no intervenir con abogado y procurador siempre que la cuantía que se reclame no exceda de los 2.000 euros.