Recientemente se ha dictado una Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 6241/2016) que declara la prestación por maternidad exenta del pago del IRPF, y condena a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a devolver la cantidad de 3.135,11 euros a una mujer que lo había pagado en concepto de IRPF después de percibir una prestación por maternidad de 11.679 euros en el año 2009.
Carmen de Diego
Esta polémica suscitada con esta Sentencia no es nueva, y ya en el año 2013 y con motivo de la presentación de distintos escritos ante la Agencia Tributaria reclamando la rectificación de la declaraciones del IRPF por la posible exención por prestación por maternidad, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad y calificando la misma como rendimiento de trabajo.
La polémica gira en torno a la interpretación del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
«Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
h)…
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»
Hacienda interpreta este artículo en el sentido de que el mismo determina una clara diferencia entre las prestaciones públicas, y declara sólo exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
En cambio, el TSJ de Madrid entiende que el primer párrafo, en el que no se hace mención expresa a las prestaciones por maternidad, las mismas están incluidas y ello porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley.
¿A partir de esta Sentencia no estoy obligado a tributar por la prestación por maternidad?
Esta Sentencia tiene efectos únicamente al caso en concreto del litigio, y por tanto no obliga a la Administración Tributaria a cambiar su criterio, aunque si abre la puerta a otras reclamaciones de solicitud de devolución de lo tributado por prestación por maternidad.
Por ello, si has recibido dicha prestación a partir del 2012, podrás presentar ante la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
En el caso de que te denieguen la devolución, que es lo más probable, deberás recurrir la resolución que desestima la solicitud, y todas aquellas que se susciten en el mismo sentido hasta acudir al Tribunal Económico Administrativo, quién probablemente desestime nuestra pretensión.
En ese caso, acabada la vía administrativa, si se quiere seguir con la pretensión se deberá hacer una reclamación judicial.
En el supuesto de haber sido madre este año, o de serlo en los próximos años, tendrás que tributar por la prestación por maternidad para evitar una posible sanción de Hacienda, y ya posteriormente solicitar como acabo de exponer la devolución de lo tributado por dicha prestación.
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¿Puedo librarme de formar parte del Tribunal del Jurado?
A lo largo del mes de octubre distintas personas han recibido una notificación para formar parte del jurado popular de la provincia en la que residen.
Dichas personas que son elegidas por las diferentes Audiencias Provinciales a través de un sorteo de carácter público que se realiza en el mes de septiembre de los años pares están obligadas a formar parte del jurado ya que el desempeño de dicha función se trata de un deber del ciudadano.
Ello no significa que siempre se esté obligado a formar parte del jurado, pues una vez constatado que cumples los requisitos mínimos (ser español y mayor de edad; encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; no estar impedido física, psíquica y sensorialmente, y residir en municipio de la provincia) puedes estar inmerso en una causa de incompatibilidad (ser diputado, senador, miembro del Tribunal Constitucional o Poder Judicial; abogado; procurador; etc.) o de prohibición (estar condenado por delito doloso no rehabilitado, los procesados los que estén cumpliendo pena por delito y los suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público) para formar parte como jurado y por tanto librarte de formar parte del mismo.
Además de estas causas de incompatibilidad y prohibición para formar parte de un jurado existe la posibilidad de excusarse, siempre y cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser mayor de sesenta y cinco años.
2.- Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3.- Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares, es decir, si tienes a cargo un hijo con necesidades especiales o algún familiar directo como tu padre/madre que sean dependientes. En estos casos deberás presentar documentación que acredite esta circunstancia como certificado de empadronamiento, certificados médicos, etc.
4.- Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo. En estos casos deberás solicitar al empleador un certificado donde especifique que tu ausencia de la empresa supondrá un gran perjuicio y que no existe posibilidad de encontrar para ese periodo de tiempo a otra persona que pueda desempeñar tus funciones laborales adecuadamente.
5.- Tener residencia en el extranjero.
6.- Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.
7.- O poder acreditar suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado, como por ejemplo ser autónomo teniendo un negocio al frente sin empleados ya que supondría el tener que cerrar el negocio durante la celebración del juicio.
Otras ejemplo de causa que se suele aceptar como excusa es el supuesto de los estudiantes universitarios que oficialmente residen en la provincia para la que ha sido llamados como jurado pero que en la realidad viven en otra provincia donde cursan los estudios.
Otro de los motivos que sirven como excusa son los problemas de salud de cierto impedimento o que sean crónicos para lo cual habrá que presentar informes médicos.
Otro de los motivos que sirven como excusa son los problemas de salud de cierto impedimento o que sean crónicos para lo cual habrá que presentar informes médicos.
Si consideras que puedes argumentar alguna de las circunstancias expuestas anteriormente tendrás que formular reclamación en los primeros quince días de noviembre, ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad para pedir la exclusión de la lista. Dicha reclamación será resuelta antes de finalizar el mes de noviembre por el Juez Decano que dictará resolución motivada que será notificada al interesado y contra la cual no cabe recurso.
Si finalmente no admiten la reclamación formarás parte de la lista de seleccionados para ser jurado y podrás ser llamado para acudir a formar parte del mismo en un determinado juicio, existiendo en este supuesto una última ocasión de librarte de ser jurado pues puedes ser recusado por el Ministerio Fiscal o las demás partes para formar parte del jurado de dicho juicio.
En el supuesto de que finalmente se tenga que intervenir como jurado, el ciudadano tendrá derecho a una retribución.
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¿Se puede impugnar un alta médica?.
El alta médica puede ser emitida por el médico de familia, la Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si usted considera que el alta médica es indebida lo primero que debe hacer es una reclamación previa, y en el caso de no prosperar podrá impugnarla judicialmente.
Son tres los factores que hay que tener en cuenta cuando se quiere reclamar el alta médica:
1.- Momento en el que se emite el alta médica.
2.- Organismo que emite el alta médica.
3.- La contingencia.
Si el alta médica se emite antes de los 12 meses se pueden dar tres circunstancias:
1.- Que el alta se emita por el médico de familia en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días.
2.- Que el alta se emita por la Inspección Médica en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. En este supuesto se puede hacer la reclamación previa ante INSS y ante la propia inspección médica en un plazo de 11 días.
3.- Que el alta se emita por los servicios de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación ante el INSS en un plazo de 10 días.
Si el alta médica se emite a los 12 meses.
En estos supuestos a única entidad para emitir el alta médica es el INSS, siendo independiente si la baja médica procede de contingencia común o profesional.
Para estos casos la ley establece una excepción a la reclamación previa y por tanto se puede interponer directamente una demanda. Aunque si usted no quiere acudir directamente a los tribunales tiene la opción de formalizar en un plazo de cuatro días naturales el procedimiento de disconformidad del RD 1430/2009 (art. 3), teniendo en cuenta que el trabajador deberá reincorporarse al trabajo pues no se prorroga los efectos de la baja médica.
Si el alta médica se emite después de los 12 meses y hasta los 18 meses.
Igual que en el caso anterior, independientemente de cual sea el origen de la baja médica, es el INSS el competente para emitir el alta médica, y por tanto procede hacer la reclamación previa ante ese organismo en el plazo de 11 días.
Si el alta médica se emite tras 18 meses.
Al igual que en los casos anteriores será el INSS el que emita el alta médica, denegando la declaración de incapacidad permanente por lo que procede reclamar esa denegación a la pensión de incapacidad.
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Calendario laboral del 2017.
El pasado sábado 8 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se publican la relación de fiestas laborales del año 2017.
El calendario laboral del 2017 queda fijado de la siguiente forma:
A).- Fiestas Nacionales “no sustituibles”, es decir, comunes en todas las Comunidades.
1.- Viernes Santo: 14 de abril.
2.- Fiesta del trabajo: 1 de mayo.
2.- Fiesta del trabajo: 1 de mayo.
3.- Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
4.- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
5.- Todos los Santos: 1 de noviembre.
6.- Día de la Constitución Española: 6 de diciembre.
7.- La inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
8.- Natividad del Señor: 25 de diciembre.
8.- Natividad del Señor: 25 de diciembre.
B).- Fiestas Nacionales “sustituibles” , es decir, las Comunidades Autónomas pueden optar por la celebración de dicha fiesta o su sustitución por otra que por tradición le sean propias: 2 de enero (lunes siguiente a Año Nuevo); 6 de enero (Epifanía del Señor); 20 de marzo (Lunes siguiente a San José); 13 de abril (Jueves Santo); 25 de julio (santiago Apóstol).
Será fiesta en todas las Comunidades el día 6 de enero (Epifanía del Señor) por no ejercer la Comunidad Autónoma la facultad de sustituir este festivo por otro día.
Será fiesta en todas las Comunidades el día 6 de enero (Epifanía del Señor) por no ejercer la Comunidad Autónoma la facultad de sustituir este festivo por otro día.
Por lo que respecta al Jueves Santo (13 de abril) será fiesta en todas las comunidades a excepción de Cataluña.
C).- Fiestas de las Comunidades Autónomas.
ANDALUCIA: 28 de febrero (día de Andalucia),
ARAGÓN: 24 de abril (día de Aragón)
ARAGÓN: 24 de abril (día de Aragón)
ASTURIAS: 8 de septiembre (Día de Asturias)
BALEARES: 1 marzo (día Baleares)
BALEARES: 1 marzo (día Baleares)
CANARIAS: 30 de mayo (día de Canarias)
CANTABRIA: 28 julio (día de las Instituciones de Cantabria)
CANTABRIA: 28 julio (día de las Instituciones de Cantabria)
CASTILLA LA MANCHA: 31 de mayo (día Castilla-La Mancha)
CASTILLA Y LEÓN: 24 de abril (día de Castilla-León)
CASTILLA Y LEÓN: 24 de abril (día de Castilla-León)
CATALUÑA: 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña)
COMUNIDAD VALENCIANA: 9 de Octubre (día de la Comunitat Valenciana)
COMUNIDAD VALENCIANA: 9 de Octubre (día de la Comunitat Valenciana)
EXTREMADURA: 8 de septiembre (día de Extremadura)
GALICIA: 25 de Julio (día Nacional de Galicia)
MADRID: 2 de Mayo (fiesta de la Comunidad de Madrid)
MURCIA: 9 de Junio (día de la Región de Murcia)
GALICIA: 25 de Julio (día Nacional de Galicia)
MADRID: 2 de Mayo (fiesta de la Comunidad de Madrid)
MURCIA: 9 de Junio (día de la Región de Murcia)
NAVARRA: 17 de abril (Lunes de Pascua)
PAIS VASCO: 17 de abril (Lunes de Pascua)
PAIS VASCO: 17 de abril (Lunes de Pascua)
LA RIOJA: 9 de junio (día de La Rioja)
CIUDAD DE CEUTA: 2 septiembre (día ciudad de Ceuta)
CIUDAD DE MELILLA: 1 septiembre (Fiesta del Sacrificio)
CIUDAD DE CEUTA: 2 septiembre (día ciudad de Ceuta)
CIUDAD DE MELILLA: 1 septiembre (Fiesta del Sacrificio)
D).- Fiestas locales.
Además a este calendario de fiestas habrá que sumarle los dos días festivos de carácter local que se establezca por cada municipio.
Así por ejemplo, en Laredo (Cantabria) hay que sumarle: La Batalla de Flores que se celebra el último viernes de agosto y El Último Desembarco de Carlos V en septiembre.
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¿Cuáles son las funciones y obligaciones del tutor de un menor o incapacitado?
La persona nombrada tutor, que es el representante legal del menor o incapacitado salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí sólo, tiene la obligación de ejercer su cargo con la diligencia de un buen padre de familia, y siempre de acuerdo con la personalidad del tutelado, respetando su integridad física y psicológica.
En concreto debe procurarle alimentos, educar al menor procurándole una formación integral, y promover la adquisición o recuperación del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
Esa persona designada tutora, una vez que haya aceptado el cargo, deberá en el plazo de 60 días presentar en el Juzgado un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado que deberá ser aprobado judicialmente.
En el ejercicio de sus funciones de protección del tutelado, así como de administración de su patrimonio, y con el objetivo de evitar que se puedan tomar decisiones perjudiciales para el tutelado, el tutor necesitará solicitar autorización judicial en determinados supuestos:
a).- Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, educación o formación.
b).- Cuando vaya a enajenar o gravar determinados bienes como por ejemplo una casa, una tienda, obras de arte, acciones, etc. Exceptuando la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
c).- Celebrar cualquier acto en nombre del tutelado que sea susceptible de inscripción, como por ejemplo comprar una casa.
d).- Renunciar a derechos del tutelado como por ejemplo condonar una deuda.
e).- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario, o en el caso de repudiar ésta o las liberalidades.
f).- Realizar gastos extraordinarios en los bienes como por ejemplo hacer una reforma completa de una vivienda.
g).- Para interponer una demanda en nombre del tutelado, salvo que el asunto sea urgente o de escasa cuantía.
h).- Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
i).- Dar o pedir un préstamo.
j).- Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
k).- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Además de todo lo expuesto, el tutor deberá informar anualmente al juzgado de la situación tanto personal como patrimonial del tutelado, y para el caso de que se ponga fin al cargo del tutor, se deberá presentar la rendición final de cuentas en el plazo de tres meses.
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