Calendario laboral 2018.

Hoy, 11 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se publican la relación de fiestas laborables del año 2018.

      El calendario laboral del 2018 queda fijado de la siguiente forma:    


A).- Fiestas Nacionales “no sustituibles, es decir, comunes en todas las Comunidades.
1.- Año nuevo: 1 de enero.
2.- Viernes Santo: 30 de marzo.
3.- Fiesta del Trabajo: 1 de mayo.
4.- Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
5.- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
6.- Todos los Santos: 1 de noviembre.
7.- Día de la Constitución Española: 6 de diciembre.
8.- La inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
9.- Natividad del Señor: 25 de diciembre.
B).- Fiestas Nacionales “sustituibles , es decir, las Comunidades Autónomas pueden optar por la celebración de dicha fiesta o su sustitución por otra que por tradición le sean  propias:  

9.- 6 de enero (Epifanía del Señor); 
10.- 19 de marzo (San José); 
11.- 29 de marzo (Jueves Santo); 
12.- 25 de julio (Santiago Apóstol).

C).- Fiestas de las Comunidades Autónomas.

Será fiesta en todas las Comunidades el día 6 de enero (Epifanía del Señor) por no ejercer la Comunidad Autónoma la facultad de sustituir este festivo por otro día.

Por lo que respecta al Jueves Santo (29 de marzo) será fiesta en todas las Comunidades a excepción de Cantabria, Cataluña y Valencia.

Además serán fiesta los siguientes días:

 

ANDALUCIA:  28 de febrero (día de Andalucia),                                         
ARAGÓN: 23 de abril (día de Aragón)
ASTURIAS: 8 de septiembre (Día de Asturias)                                                
BALEARES: 1 de marzo (día de Baleares) y 2 de abril (Lunes de Pascua).
CANARIAS: 30 de mayo (día de Canarias)                                              
CANTABRIA: 28 julio (día de las Instituciones de Cantabria) y 15 de septiembre (Festividad de la Bien Aparecida).
CASTILLA LA MANCHA: 31 de mayo (día Castilla-La Mancha)                  
CASTILLA Y LEÓN: 23 de abril (día de Castilla-León)
CATALUÑA: 2 de abril (Lunes de Pascua) 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña) y 26 de diciembre (San Esteban).
COMUNIDAD VALENCIANA: 19 de marzo (San José), 9 de octubre (día de la Comunitat Valenciana), 2 de abril (Lunes de Pascua).
EXTREMADURA: 8 de septiembre (día de Extremadura)
GALICIA: 17 de mayo (día de las letras gallegas) y 25 de julio (Santiago Apóstol).
MADRID: 2 de Mayo (fiesta de la Comunidad de Madrid)
MURCIA: 19 de marzo (San José) y 9 de Junio (día de la Región de Murcia)
NAVARRA: 2 de abril (Lunes de Pascua).
PAIS VASCO: 2 de abril (Lunes de Pascua).
LA RIOJA:  9 de junio (día de La Rioja)                                                 
CIUDAD DE CEUTA: 22 de agosto (Fiesta del Sacrificio).
CIUDAD DE MELILLA: 22 de agosto (Fiesta del Sacrificio).

En Baleares y la Comunidad Valenciana el día 6 de enero será de carácter recuperable. Así mismo en Murcia, el día 19 de marzo, y en Galicia el día 17 de mayo serán fiestas de carácter recuperable. En el caso de Cataluña el 2 de abril o el 26 de diciembre serán también de carácter recuperable.

D).- Fiestas locales.

     Además a este calendario de fiestas habrá que sumarle los dos días festivos de carácter local que se establezca por cada municipio.
     Así por ejemplo, en Laredo (Cantabria) hay que sumarle: La Batalla de Flores y El Último Desembarco de Carlos V  que se celebran en agosto y septiembre respectivamente. 
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Cesta de Navidad, ¿derecho del trabajador o mera liberalidad del empresario?

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia (STS 2493/2016) en la que estima el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en la que se declaraba el derecho de los trabajadores a recibir la cesta de Navidad por considerarlo como un derecho adquirido.

Pero, ¿siempre que se entrega una cesta de Navidad por parte del empresario ello conlleva que automáticamente se convierta en un derecho del trabajador a recibir dicha cesta? Del análisis de la sentencia referida anteriormente se puede concluir que no. 
Para determinar si es un derecho adquirido por el trabajador debemos analizar si la entrega de esa cesta de Navidad, es decir, si ese concreto  beneficio del que viene disfrutando el trabajador sin estar contemplado en el Convenio Colectivo de aplicación, tiene el carácter de condición más beneficiosa. 
Para concluir si un concreto beneficio se considera o no una condición más beneficiosa, entiende el Tribunal Supremo, y así lo ha manifestado en varias sentencias, que tiene que existir una voluntad por parte del empresario de incorporar ese beneficio (cesta de Navidad) al nexo contractual, no se tiene que tratar de una mera liberalidad del empresario. Además, añade el Tribunal Supremo que «no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, por lo que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador
Quiere ello decir que el mero hecho de entregar una cesta de Navidad de forma repetida durante un periodo de tiempo por si mismo no es determinante para considerarlo como una condición más beneficiosa, aunque si es un indicio según mi punto de vista con gran peso, sino que siempre es necesario que exista esa voluntad del empresario de incorporar esa cesta al nexo contractual.

En el caso de la sentencia anteriormente señalada el Tribunal Supremo entiende que si existe esa voluntad del empresario, y en concreto dice:

«Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones 

En definitiva, si existe esa voluntad del empresario de incorporar esa cesta de Navidad al nexo contractual se considera que se trata de una condición más beneficiosa, y por tanto es un derecho adquirido del trabajador que no podrá ser modificado unilateralmente por el empresario.

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¿Se puede impugnar un alta médica?.

El alta médica puede ser emitida por el médico de familia, la Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 
Si usted considera que el alta médica es indebida lo primero que debe hacer es una reclamación previa, y en el caso de no prosperar podrá impugnarla judicialmente.
 
Son tres los factores que hay que tener en cuenta cuando se quiere reclamar el alta médica:
1.- Momento en el que se emite el alta médica.
2.- Organismo que emite el alta médica.
3.- La contingencia.
 
Si el alta médica se emite antes de los 12 meses se pueden dar tres circunstancias:
 
1.- Que el alta se emita por el médico de familia en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días.
 
2.- Que el alta se emita por la Inspección Médica en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. En este supuesto se puede hacer la reclamación previa ante INSS y ante la propia inspección médica en un plazo de 11 días.
3.- Que el alta se emita por los servicios de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación ante el INSS en un plazo de 10 días.
 
Si el alta médica se emite a los 12 meses.
 
En estos supuestos a única entidad para emitir el alta médica es el INSS, siendo independiente si la baja médica procede de contingencia común o profesional.
 
Para estos casos la ley establece una excepción a la reclamación previa y por tanto se puede interponer directamente una demanda. Aunque si usted no quiere acudir directamente a los tribunales tiene la opción de formalizar en un plazo de cuatro días naturales el procedimiento de disconformidad del RD 1430/2009 (art. 3), teniendo en cuenta que el trabajador deberá reincorporarse al trabajo pues no se prorroga los efectos de la baja médica.
 
Si el alta médica se emite después de los 12 meses y hasta los 18 meses.
 
Igual que en el caso anterior, independientemente de cual sea el origen de la baja médica, es el INSS el competente para emitir el alta médica, y por tanto procede hacer la reclamación previa ante ese organismo en el plazo de 11 días.
 
Si el alta médica se emite tras 18 meses.
 
Al igual que en los casos anteriores será el INSS el que emita el alta médica, denegando la declaración de incapacidad permanente por lo que procede reclamar esa denegación a la pensión de incapacidad.

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Calendario laboral del 2017.

   

   El pasado sábado 8 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se publican la relación de fiestas laborales del año 2017.


      El calendario laboral del 2017 queda fijado de la siguiente forma:    


A).- Fiestas Nacionales “no sustituibles, es decir, comunes en todas las Comunidades.
1.- Viernes Santo: 14 de abril.
2.- Fiesta del trabajo: 1 de mayo.
3.- Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
4.- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
5.- Todos los Santos: 1 de noviembre.
6.- Día de la Constitución Española: 6 de diciembre.
7.- La inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
8.- Natividad del Señor: 25 de diciembre.
B).- Fiestas Nacionales “sustituibles , es decir, las Comunidades Autónomas pueden optar por la celebración de dicha fiesta o su sustitución por otra que por tradición le sean  propias: 2 de enero (lunes siguiente a Año Nuevo); 6 de enero (Epifanía del Señor); 20 de marzo (Lunes siguiente a San José); 13 de abril (Jueves Santo); 25 de julio (santiago Apóstol).

Será fiesta en todas las Comunidades  el día 6 de enero (Epifanía del Señor) por no ejercer la Comunidad Autónoma la facultad de sustituir este festivo por otro día.

Por lo que respecta al Jueves Santo (13 de abril) será fiesta en todas las comunidades a excepción de Cataluña.
C).- Fiestas de las Comunidades Autónomas.

ANDALUCIA:  28 de febrero (día de Andalucia),                                         
ARAGÓN: 24 de abril (día de Aragón)
ASTURIAS: 8 de septiembre (Día de Asturias)                                                
BALEARES: 1 marzo (día Baleares)
CANARIAS: 30 de mayo (día de Canarias)                                              
CANTABRIA: 28 julio (día de las Instituciones de Cantabria)          
CASTILLA LA MANCHA: 31 de mayo (día Castilla-La Mancha)                  
CASTILLA Y LEÓN: 24 de abril (día de Castilla-León)
CATALUÑA: 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña)
COMUNIDAD VALENCIANA: 9 de Octubre (día de la Comunitat Valenciana) 
EXTREMADURA: 8 de septiembre (día de Extremadura)
GALICIA: 25 de Julio (día Nacional de Galicia)
MADRID: 2 de Mayo (fiesta de la Comunidad de Madrid)
MURCIA: 9 de Junio (día de la Región de Murcia)                        
NAVARRA: 17 de abril (Lunes de Pascua)
PAIS VASCO: 17 de abril (Lunes de Pascua)
LA RIOJA:  9 de junio (día de La Rioja)                                                 
CIUDAD DE CEUTA: 2 septiembre (día ciudad de Ceuta)
CIUDAD DE MELILLA: 1 septiembre (Fiesta del Sacrificio)

D).- Fiestas locales.

     Además a este calendario de fiestas habrá que sumarle los dos días festivos de carácter local que se establezca por cada municipio.
     Así por ejemplo, en Laredo (Cantabria) hay que sumarle: La Batalla de Flores que se celebra el último viernes de agosto y El Último Desembarco de Carlos V en septiembre. 
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Calendario laboral 2016


    Ayer 22 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Empleo donde se refleja las fiestas laborales del año 2016.


El calendario laboral del 2016 queda de la siguiente forma:

A).- Fiestas Nacionales “no sustituibles, es decir, comunes en todas las Comunidades.

1.- Año Nuevo: 1 de enero.
2.- Viernes Santo: 25 de marzo.
3.- Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
4.- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
5.- Todos los Santos: 1 de noviembre.
6.- Constitución Española: 6 de diciembre.
7.- La inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
B).- Fiesta Nacional “sustituibleque será fiesta en todas las Comunidades por no ejercer la Comunidad Autónoma la facultad de sustituir este festivo por otro día.
8.- Epifanía del Señor: 6 de enero.
C).- Fiestas en las Comunidades Autónomas.
ANDALUCIA                                                  ARAGÓN
29 de febrero(día de Andalucia),                   24 de marzo(Jueves Santo)
24 de marzo(Jueves Santo),                          23 de abril(día de Aragón)
2 mayo (día ss al del trabajo),                         2 mayo (día ss al del trabajo)
26 dic.(día ss Natividad Señor)                      26 dic. (día ss Natividad Señor)
ASTURIAS                                                     BALEARES
24 de marzo(Jueves Santo)                           1 marzo (día Baleares)
2 mayo (día ss al del trabajo)                          24 de marzo(Jueves Santo)
8 de septiembre (Día de Asturias)                   28 marzo(lunes de Pascua)
26 dic. (día ss Natividad Señor)                      26 dic. (día ss Natividad Señor)
CANARIAS                                                    CANTABRIA
24 de marzo(Jueves Santo)                           24 de marzo(Jueves Santo)
2 mayo (día ss al del trabajo)                         28 julio(Instituciones Cantabria)
30 de mayo (día de Canarias)                        15 septiembre(Bien Aparecida)
                                                                       26 dic.(día ss Natividad Señor)

El Hierro: 24 de septiembre;
Fuerteventura: 16 de septiembre;
Gran Canaria: 8 de septiembre;
La Gomera: 3 de octubre;
Lanzarote: 15 de septiembre;
La Palma: 5 de agosto;
Tenerife: 2 de febrero.

             

 
CASTILLA LA MANCHA                               CASTILLA Y LEÓN
24 de marzo(Jueves Santo)                          24 de marzo(Jueves Santo)
26 de mayo(Corpus Christi)                          23 de abril(Fiesta Comunidad)
31 de mayo(día Castilla-La Mancha)             2 mayo (día ss al del trabajo)
26 dic. (día ss Natividad Señor)                     26 dic. (día ss Natividad Señor)
CATALUÑA                                                  COMUNIDAD VALENCIANA
28 marzo(lunes de Pascua)                         19 de marzo(San José)
16 de mayo(lunes de Pentecostés)              24 de marzo(Jueves Santo)
24 de junio (San Juan)                                  28 marzo(lunes de Pascua)
26 dic. (día ss Natividad Señor)                    26 dic. (día ss Natividad Señor)
EXTREMADURA                                          GALICIA
                                         
24 de marzo (Jueves Santo)                         24 de marzo (Jueves Santo)
2 mayo (día ss al del trabajo)                        17 mayo (día letras gallegas)
8 de septiembre (día de Extremadura)          24 de junio (San Juan)
26 dic. (día ss Natividad Señor)                    25 julio (día Nacional de Galicia)
MADRID                                                      MURCIA
24 de marzo(Jueves Santo)                         19 de marzo(San José)
2 mayo (día ss al del trabajo)                        24 de marzo(Jueves Santo)
25 julio(Santiago)                                        9 de junio(día Región de Murcia)
26 dic. (día ss Natividad Señor)                    26 dic. (día ss Natividad Señor)
NAVARRA                                                  PAIS VASCO
24 de marzo(Jueves Santo)                         24 de marzo(Jueves Santo)
28 marzo (lunes de Pascua)                         28 marzo(lunes de Pascua)
25 julio(Santiago)                                         25 julio(Santiago)
26 dic. (día ss Natividad Señor)                    7 oct. (80º Aniv. Gob PV)
 
 
LA RIOJA                                                   CIUDAD DE CEUTA
24 de marzo(Jueves Santo)                         24 de marzo(Jueves Santo)
28 marzo (lunes de Pascua)                         2 sep. (día ciudad de Ceuta)
9 de junio(día de La Rioja)                           12 sep.(Fest. Pascua Sacrificio)
25 julio(Santiago)                                        26 dic. (día ss Natividad Señor)
  
 
CIUDAD DE MELILLA
19 de marzo(San José)
24 de marzo(Jueves Santo)
12 sep.(Fiesta del Sacrificio)
26 dic. (día ss Natividad Señor)

 

D).- Fiestas locales.

     

Foto: El Último Desembarco de Carlos V.
El Palenque de Laredo.

A este calendario de fiestas habrá que sumarle los dos días festivos de carácter local que se establezca por cada municipio.

     Así por ejemplo, en Laredo (Cantabria) hay que sumarle: La Batalla de Flores que se celebra el último viernes de agosto y El Último Desembarco de Carlos V en septiembre.
Gracias por la visita!!
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