La Cédula de Inscripción. Especial referencia a la situación de los refugiados Saharauis de Argelia.

 
Con la Cédula de Inscripción se trata de documentar a un extranjeroque no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.

   La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente, perdiendo vigencia automáticamente si el extranjero es documentado por algún país o adquiere la nacionalidad española u otra.

Para poder obtener dicha Cédula se exige como requisitos:
a).- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
b).- Carecer de antecedentes penales.
c).- No tener prohibida la entrada en España
d).- No tener dictada una orden de expulsión.
e).- Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
f).- Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.
El sujeto legitimado para presentar la solicituddeberá hacerlo personalmente en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
A la solicitud debe acompañarse documentaciónque pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad; documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionalesde índole humanitaria; Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuadopara ser documentado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente; y tres fotografías en color.
En un principio dicha documentación no da lugar a problemas, pero hay un caso especial que es el de los refugiados Saharauis en Argeliaa los cuales se les han puesto algún impedimento en relación al Acta Notarial que deben aportar.

  Pues bien, el problema surge cuando esas personas, una vez en España, solicitan la renovación del pasaporte a Argeliay la misma es denegada al no tener la nacionalidad argelina. Encontrándose a partir de ese momento indocumentados.

Al solicitar la Cédula de Inscripción, por ser extranjeros indocumentados, y aportar el Acta Notarial que deja constancia del requerimiento efectuado a la embajada de Argelia para la renovación del pasaporte y que el mismo no ha sido atendido, surgen los problemas. El motivo es que Argelia no expide documento alguno que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido pues se considera incompetente por no ser el interesado nacional argelino.
¿Qué sucede en estos casos? En algunas ocasiones nos encontramos que la Administración no admite el Acta Notarial que el extranjero envía a la Embajada de la República de Argelia para que le renueve el pasaporte, como justificativo de la negativa de Argelia a renovar el pasaporte, y como consecuencia deniega la Cédula de Inscripción.
Contra esa denegación el extranjero puede interponer un recurso de reposición, que en muchos casos no da resultado y es necesario acudir a los tribunales.
Es importante en este punto tener en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala lo siguiente:
 “ Así cabe señalar el contexto existente en el que Argelia, por razones humanitarias, ha documentado a los saharauis refugiados en su territorio-en concreto, en el desierto cercano a Tinduff- con la finalidad de poder salir por vía aérea a países que -como España- no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática; documentación consistente en la emisión de pasaporte al que el Consulado Español en Argel acompaña el correspondiente visado. Mas, con tal actuación, en modo alguno se está procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina por los saharauis, la cual, por otra parte, como ocurre con el Reino de Marruecos, tampoco es solicitada o deseada por los mismos. De esa situación se desprende que el peticionario estaría indiciariamente en situación de desamparo y que el Consulado de Argelia no le concederá presumiblemente el pasaporte que ha solicitado desde territorio español.
     A pesar de que es un hecho sobradamente conocido por la Administración Española que Argelia no expide documento alguno que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido pues se considera incompetente por no ser el interesado nacional argelino, nos encontramos en muchas ocasiones en la necesidad de acudir a los tribunales para poder obtener la Cédula de Inscripción por ser denegada al considerar la Administración que no se acredita que el extranjero no puede  ser documentado por Argelia.
Respecto a la situación jurídica de este colectivo ya escribí en otra entrada que puedes ver en el siguiente enlace ¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?
 

¿Cuándo y para qué deben hacerse las capitulaciones matrimoniales?

 
Toda pareja que decide contraer matrimonio dedica mucho tiempo a preparar la boda (lista de invitados, banquete, vestido, etc.), pero ¿cuánto tiempo le dedican a planificar el régimen económico que va a regir su matrimonio? Algunos pensareis que lo importante de un matrimonio es el amor y que las cuestiones económicas deben relegarse a un segundo plano.

    Pues bien, yo no opino de esa forma. Si es importante el amor, pero creo que es igual de importante el régimen económico que se escoja para el matrimonio, y por ello considero que debe planificarse con el mismo cuidado que se planifica la boda.

Para aquellas personas que si se plantean esta cuestión deben saber en primer lugar que toda pareja tiene la opción de elegir el régimen económico que va a regir su matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales.
Estas capitulaciones matrimoniales son un contrato que pueden otorgan los cónyuges, antes o después del matrimonio, y que además de fijar el régimen económico por el cual va a regir su matrimonio pueden establecer cualquier otra disposición que se quiera por razón del matrimonio.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas tienen que constar en escritura pública, es decir, será necesario otorgarlas ante notario, y además deberán respetar la Ley, las buenas costumbres y la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Por regla general, para otorgar las capitulaciones matrimoniales sólo es necesario que acudan los cónyuges o futuros cónyuges al notario, pero nos podemos encontrar con dos situaciones en las que es necesario la intervención de más personas:
a) Que uno o los dos cónyuges sean menores de edad no emancipados, en cuyo caso se necesita el consentimiento de sus padres o tutor salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
b) O que alguno de ellos o los dos seanincapacitados judicialmente, en cuyo caso sólo podrán otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Si decidimos otorgar las capitulaciones antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, siempre y cuando se celebre antes de un año desde la firma de las capitulaciones ya que en caso contrario las mismas quedarán sin efecto.
Para el supuesto de que decidamos otorgar capitulaciones una vez casados, las mismas entrarán en vigor desde el momento de su firma.
Una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar en cualquier momento acudiendo otra vez al notario.
En este punto es importante tener en cuenta que el cambio en el régimen económico del matrimonio no tiene efectos retroactivos respecto a terceros, es decir, en ningún caso perjudicarán los derechos ya adquiridos por terceros.
Pero las capitulaciones matrimoniales no sólo son importantes por que en ellas podemos elegir el régimen económico que va a regir nuestro matrimonio (gananciales, separación o partición, sobre los que anuncio que en breve escribiré), sino que también son importantes ya que en ellas se pueden establecer pactos de convivencia (lugar de residencia, cuidado de familiares, cuestiones de ideología o religión,…), así como la forma en la que los cónyuges pondrán fin a su matrimonio. 

También podrán incluirse en estas capitulaciones las donaciones de los padres a los esposos.
 
A falta de capitulaciones matrimoniales,o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico que por regla general se aplica al matrimonio es el de gananciales, pues es el vigente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque hay que tener en cuenta que en Cataluña, Valencia y Baleares rige el sistema de separación de bienes, y que en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya existen normas especiales.

¿Qué hago si me llaman para ser jurado?

 
Los jurados populares son elegidos por las dististas Audiencias Provinciales a través de un sorteo que se realiza en el mes de septiembre de los años pares.
Con dicho sorteo, que es de carácter público, se forma la lista de las personas que formarán parte del jurado popular de cada provincia para los dos años siguientes.
Una vez realizado el sorteo se procederá a notificar a los seleccionados que han sido elegidos para formar parte del jurado popular y se abre un plazo en el que se pueden presentar alegaciones.

Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para poder ser jurado?
a)Ser español y mayor de edad.
b)Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
c)Saber leer y escribir.
d)Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
e) No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Y si cumplo con estos requisitos ¿puedo librarme de ser jurado?
La función de jurado es un derecho que puede ejercer aquel ciudadano en el que no concurra motivo que lo impida, pero además su desempeño es un deberpara quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
¿Cuáles son las causas de incompatibilidad?Las causas de incompatibilidad están enumeradas en el art. 10 de la Ley del Tribunal del Jurado y entre ellas se encuentran; los miembros Familia Real Española; miembros del gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas; diputados; senadores; miembros del Tribunal Constitucional; Poder Judicial; abogados; procuradores; etc.
¿Y las causas de prohibición?No podrán formar parte de un jurado los condenados por delito doloso no rehabilitados, los procesados, los que estén cumpliendo pena por delito y los suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público.
 
Si cumples los requisitos mencionados en primer lugar, y no estás dentro de las causas de incompatibilidad y prohibición, todavía te queda una oportunidad más para poder librarte de formar parte del jurado, siempre y cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mayor de sesenta y cinco años.
b)Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
c)Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares.
d) Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
e)Tener residencia en el extranjero.
f)Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.
g)O poder acreditar suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
En el caso de que concurra alguna de las causas expuestas anteriormente se podráformular reclamaciónen los primeros quince días de noviembre, ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad para pedir la exclusión de la lista.
 
Antes de finalizar el mes de noviembre el Juez Decano dictará resolución motivada que se notificará al interesado y contra la cual no cabe recurso.
Una vez que formas parte de la lista y eres llamado para acudir a formar parte de un jurado tendrás obligación de ser jurado y solamente en el caso de que seas recusado por el Ministerio Fiscal o las demás partes podrás librarte de formar parte de ese jurado.
En el supuesto de que finalmente se tenga que intervenir como jurado, el ciudadano tendrá derecho a una retribución.
 
 

Consecuencias jurídicas de tener plantas de marihuana en casa.

La legislación española actual prevé en el artículo 368 del Código Penal una pena de uno a seis años de prisión para aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal de las mismas.


      Si se tiene en cuenta el tenor literal de este artículo, la respuesta a la pregunta planteada en esta entrada sería fácil. El tener una planta de marihuana en casa será un acto ilícito castigado con pena de prisión ya que se trata de un cultivo de una droga.

Pues bien, la respuesta no es tan sencilla como parece, pues es reiterada la jurisprudencia que entiende que cuando ese cultivo tiene como objeto el propio consumo no será reprochable penalmente.

Por tanto, no se requiere únicamente la posesión material de las plantas, sino que tiene que existir un propósito por parte de su poseedor de transmitir a terceros la sustancia que se obtenga de las mismas.
Y es aquí cuando surgen los problemas, ya que habrá que analizar distintos aspectos que permitirán al juez determinar si estamos ante una plantación para consumo propio o para su transmisión a terceros.
Principalmente se tienen en cuenta las siguientes circunstancias.
a) La condición o no de consumidor de la marihuana. Es importante además de la propia declaración del poseedor de las plantas de ser consumidor, el poder aportar algún informe médico que acredite tal condición.
b) Cantidad de marihuana que posee la persona.Será importante tener en cuenta la cantidad de plantas que se posee, así como su peso para determinar si es una cantidad que se adecua a la dosis habitual de un consumidor de marihuana.
Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de enero del 2001, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1 de marzo de 2007), la dosis diaria de marihuana para un consumidor es de 20 o 25 gramos.
Para determinar si la cantidad que se posee es o no superior a la dosis de un consumidor habitual de marihuana los tribunales tienen en cuenta que la cosecha de este tipo de cultivo se hace una vez al año, por tanto tendrán que considerar si la cantidad incautada es superior o no a la dosis de un consumidor a lo largo de un año.
Hay que indicar al respecto que el mero hecho de tener una cantidad de marihuana superior a lo establecido por la jurisprudencia para consumo propio no significa que el juez deba apreciar de un modo automático que esas plantas tienen como destino el tráfico a terceros, ya que la ley lo que incrimina es la tenencia para el tráfico, no la tenencia de una determinada cantidad.
Por tanto, se requerirá que se de algún otro elemento, entre los que destacan los que a continuación expongo.
c) Existencia o no de medios para comercializar la marihuana.Si en el lugar donde se encontraron las plantas existe por ejemplo una balanza de alta precisión, bolsas de plástico para embolsar marihuana, listas con deudas, etc, serán indicios que permitan deducir la intención de vender la droga a terceras personas.
d) La posesión de grandes sumas de dinero será un indicio de que se está traficando con esa droga.Pero no sólo habrá que tener en cuenta si se ha encontrado grandes sumas de dinero, sino también si existen bienes del poseedor de las plantas incongruentes con su posición económica, así como si el mismo lleva un ritmo de vida impropio de las actividades a las que se dedica.
e) La ubicación de las plantas.Así por ejemplo no es lo mismo encontrarse unas plantas de marihuana en una terraza a la vista de cualquier persona que encontrarse las mismas en una habitación cerrada con calefactores o ventiladores para su secado, o incluso en un invernadero con sistemas de riego por goteo.
En el primer supuesto, sería un indicio de que esa plantación es para consumo propio y no para su venta.
Para el caso de que el juez determine que las plantas no son para consumo propio ¿qué consecuencias tiene para su dueño?Como ya mencioné al principio, el Código Penal prevé en su artículo 368 una pena de uno a seis años de prisión para aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal de las mismas.

     En el mismo artículo se diferencia si dichos actos son con sustancias que causan grave daño a la salud o no. En el primer caso la pena que se prevé es de tres a seis años de prisión y para el segundo supuesto, que es el caso de la marihuana, se prevé una pena de prisión de uno a tres años

      Indicar al respecto, que en ese mismo artículo se faculta a los tribunales para imponer una pena menor (de seis meses a un año de prisión) en atención a la escasa entidad de los hechos y a las circunstancias especiales del culpable.

¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?


      Con carácter previo al análisis de la situación jurídica actual de los Saharauis en España haré una breve referencia histórica del pueblo Saharaui.
El Sahara Occidental fue una colonia española hasta 1975.
A finales del S.XIX España coloniza el Sahara Occidental, pero no será hasta 1924 cuando se produzcan los primeros acuerdos con los habitantes autóctonos de esa zona, y ya en 1957 pasará a ser provincia del Protectorado Español.
Pocos años después, en 1965, la ONU proclama el derecho a la autodeterminación del Pueblo Saharaui e insta a España a agilizar su descolonización.
Será en 1973 cuando se forme el frente Polisario, Frente de Liberación Nacional, movimiento político y militar que defiende los derechos del Pueblo Saharaui.

Dos años después, las tropas Españolas abandonan el territorio Saharaui, y Marruecos se hace con el control del mismo, comenzando los enfrentamientos armados entre el ejército de Liberación Popular Saharaui y las Fuerzas Armadas Reales Marroquis. Es a partir de este enfrentamiento cuando la población civil del Sahara se ve obligada a huir a la región de Argelia de Tinduf.

En 1976 se constituyó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), que en la actualidad goza del reconocimiento internacional de más de 80 países.
En 1991 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea un plan de paz, así como una Comisión especial para el Referendum en Sahara Occidental.
En la actualidad la población Saharaui se encuentra dividida a lo largo de tres territorios (los ocupados, los liberados y el Territorio Argelino, en este último se encuentran los campamentos de Refugiados del Tinduf).
Una vez expuestos los antecedentes históricos¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?
En la población Saharaui se pueden dar tres circunstancias:
1.-Que los Saharauis que se quedaron en territorio marroquí hayan sido documentados como ciudadanos de ese país.
2.-Que los Saharauis que salen del Sahara con origen en España soliciten la Cédula de Inscripción y si es necesario también un Título de Viaje.
Se trata en estos casos de documentar al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país mediante la Cédula de Inscripción, y de habilitarle a salir del territorio español con el titulo de Viaje.
3.-Y que los Saharauis que nacieron en el Sahara cuando era colonia Española hayan reclamado su condición de españoles de origen.
Para este supuesto se desarrolló el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.
Artículo primero.Se reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Saharaque residiendo en territorio nacional estén provistos de documentación general española, o que encontrándose fuera de él se hallen en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las Autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén incluidos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero.
Artículo segundo. Los que pretendan acogerse a lo previsto en el artículo anterior deberán manifestarlo así en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto… ”
El problema que surgió en este supuesto era acreditar que en algún momento habían sido documentados con identificación española o que habían estado inscritos en algún registro español.
En la actualidad, la adquisición de la Nacionalidad Españolapor parte de un Saharaui, a diferencia de lo que ocurre con los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o los sefardíes que tienen un procedimiento privilegiado para la adquisición de la nacionalidad española, resulta muy difícil obtenerla.
 
Aún cumpliendo los requisitos que se exigen en España para obtener la nacionalidad, los extranjeros saharauis están viendo como deniegan sus solicitudes ya que no se aceptan los documentos administrativos expedidos por la RASD.
 
Ante esta situación el extranjero saharaui puede utilizar como vía para conseguir la nacionalidad española el solicitar en primer lugar que se le conceda la condición de apátrida, y una vez que esté documentado como apátrida, solicitar la nacionalidad española. Es decir, tienen que recorrer un camino, que como ustedes podrán comprender, es de largo recorrido (puede durar varios años) y con muchos baches que sortear.
 
Nos encontramos por tanto ante un colectivo cuya situación de desamparo es notoriamente conocida por la autoridades españolas, y a pesar de ello, en la actualidad el Gobierno Español no ha dado una solución.
No es el de la nacionalidad el único problema con el que se encuentran los saharauis en España, así por ejemplo, pueden encontrarse con impedimentos a la hora de obtener la Cédula de Inscripción. Tema que dejaré para analizar en una próxima entrada.