Notas simples del Registro de la Propiedad: ¿para qué y cómo solicitarlas?

Son muchas las ocasiones en las que nos vemos obligados a solicitaruna nota simpleen el Registro de la Propiedad, bien sea para realizar un determinado trámite ante la Administración Pública, para localizar al propietario de una finca o para obtener información sobre la descripción o derechos y cargas de un inmueble.
La nota simple es un documento expedido por el Registro de la Propiedaden el que se encuentra inscrita la finca, y donde básicamente se nos informará, de forma sucinta, sobre tres aspectos del inmueble:
1.- Descripción del inmueble:
  • tipo de finca (solar, vivienda, garaje, local comercial,…).
  • descripción física de la finca donde se especifica el número de metros cuadrados, los linderos y su referencia catastral, así como el idufir. También aparecerá para el caso de pertenecer a una Comunidad de Propietarios, la participación en los elementos comunes de la misma.
2.- La titularidad de la finca.
Se identificará al propietario o propietarios, en este último caso se especificará el porcentaje de copropiedad.
Además en el caso de que la propiedad se divida entre nuda propiedad y usufructo, se indicará el nombre del usufructuario y si es temporal o vitalicio el usufructo.
También nos informará de como se ha adquirido la condición de propietario.
3.Los derechos y cargas que existan sobre el inmueble.
En este apartado nos encontraremos si existe o no alguna limitación al uso o propiedad de la finca, es decir, si existe por ejemplo hipoteca, servidumbre, etc.
A continuación se nos dará información complementaria que no supone una limitación a nuestros derechos sobre la finca y que tiene como función avisarnos de que esa información nos puede afectar, como por ejemplo si existe algún embargo o demanda que afecte a la finca.
Las notas simples pueden ser solicitadas por cualquier persona, ya que el Registro de la Propiedad tienen carácter público.
La solicitud de la nota simplese puede hacer en soporte papelacudiendo al Registro de la Propiedad correspondiente, o bien a través de internet.
Para realizar la solicitud será necesario conocer unos datos mínimos, disponiendo el interesado de cuatro opciones de solicitud:
a).- Por titular o propietario finca: indicaremos el nombre completo o parcial del titular, o su Documento Nacional de Identidad.
b).- Por datos registrales: en este supuesto indicaremos el municipio, y número registral de la finca.
c).- Por IDUFIR(siglas de identificador único de finca registral).
d).- Por otros datos: será necesario indicar la localización de la finca en un determinado municipio.
Por último, indicar que hay que tener en cuenta que el valor de las notas simpleses meramente informativo de los datos que tiene el Registro de la Propiedad, y que en ningún caso da fe de esos datos que se nos aportan. Para estos supuestos será necesario solicitar al Registro de la Propiedad una Certificación Registral.
 
 

La sustitución de las penas y sus diferencias con la suspensión.

 
Como ya mencioné en anterior entrada el ordenamiento jurídico español permite ante determinadas penas privativas de libertad que el condenado no ingrese en prisión.
En ese artículo hice un análisis de los requisitos y condiciones que había que cumplir para poder obtener la suspensión de la prisión. Hoy, como continuación del mismo, analizaré el otro medio por el cual el condenado puede evitar ir a la cárcel: la sustitución de la pena.
En primer lugar quiero dejar claro que aunque la consecuencia principal para el condenado en ambas medidas sea el no entrar en prisión, hay que indicar una diferencia importante entre ambas, y es que en la sustitución a diferencia de la suspensión, si se cumple una pena.
 
 Y ello ¿qué significa?

Significa que en el caso de la sustitución al cumplirse una pena queda extinguida la responsabilidad penal, en cambio en el supuesto de la suspensión al no cumplirse una pena la responsabilidad penal no queda extinguida de forma inmediata, sino que durante un plazo se está sometido a una serie de condiciones, entre ellas no delinquir.
A continuación lo explico con un sencillo ejemplo:
Una persona es condenada por delito de lesiones a una pena de 8 meses de prisión.
a) suspensión: se acuerda la suspensión de la condena el 5 de diciembre de 2014 por un plazo de 2 años. En este supuesto el condenado no ingresará en prisión, pero durante ese plazo no podrá delinquir, por que de hacerlo tendrá que cumplir los 8 meses de prisión más la nueva condena.
b) sustitución: se acuerda la sustitución de la prisión por una multa de 500 euros el 5 de diciembre de 2014. En este supuesto el condenado al pagar la multa cumple con una pena y por tanto queda extinguida su responsabilidad penal por lo que si vuelve a delinquir NO tendrá que cumplir los 8 meses de prisión, SOLO cumplirá la pena del nuevo delito.
Una vez aclarada la principal diferencia entre la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad entro a analizar la sustitución.
 
 
 
El Código penal permite sustituir la pena de prisión por otras penas distintas como son la multa, los trabajos en beneficio de la comunidad y la localización permanente.
Las penas que se pueden sustituirson aquellas que no exceden de 1 año,en cuyo caso se sustituirá por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, o que no exceden de 6 meses, sustituyéndose la misma por localización permanente.
Excepcionalmente podrá el juez sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad una pena de prisión que no exceda de los 2 añosa los reos no habituales.
La sustitución se hace de la siguiente manera; se sustituye cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.
En el caso de ser condenado por un delito de violencia de génerola pena de prisión sólo podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente y además se le podrá exiguir realizar un programa de reeducación y tratamiento psicológico.
En el supuesto de que el condenado sea un extranjero no residente legalmente en España, y la pena privativa de libertad sea inferior a seis años, la pena será sustituida en la Sentencia por la expulsión.
Nunca se podrá sustituir penas que sean sustitutivas de otras penas.
En el caso de incumplimiento de la pena sustitutiva habrá que cumplir la pena de prisión inicialmente impuesta siempre descontando la parte de la pena sustitutiva que se ha cumplido.

Si quieres comprar un coche de segunda mano, ¿qué trámites legales debes seguir?


     Si vas a comprar un coche de segunda mano lo primero que tienes que hacer antes de realizar la compra es comprobar si sobre el vehículo existe algún gravamen, impuesto o multa, en concreto se debe comprobar:

   1.- El Impuesto de Circulación.
   2.- La Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
   3.- La existencia de multas, embargos, etc.
Para ello tendrás que solicitar un informe al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, además de mirar el Registro de Bienes Muebles por si existiera alguna carga sobre el vehículo.
     A continuación deberás formalizar el contrato de compraventa del vehículo.
 

     En el mismo deben figurar distintos aspectos como la identidad de ambas partes, datos de identificación del coche y el dinero que se paga por el vehículo. También será importante que figure de manera exacta (día y hora) el momento en que se realiza la compraventa ya que la multa de los radares llegan a nombre del anterior propietario mientras no se realiza el cambio de titularidad.
     Este contrato, que deberá ser firmado por ambas partes, sirve para realizar el cambio de titularidad, por ello también debe formalizarse aún en el caso de que la compraventa se realice entre amigos o familiares.
     Cada parte se quedará con una copia del contrato firmada por ambas partes, así como con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del comprador o vendedor .
     Posteriormente la persona que adquiere el vehículo deberá realizar el cambio de titularidad del mismo. Para ello tiene un plazo de 15 días en los cuales además deberá remitir al vendedor una copia del permiso de circulación donde conste que ya está a nombre del comprador.
     En caso contrario el vendedor deberá comunicar a la jefatura de tráfico que ha realizado la venta del vehículo.
     Si el vehículo lo has adquirido en una tienda de compraventa de vehículos, será la empresa quien se encargará de llevar a cabo el cambio de titular, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.
     En cambio, si el vehículo lo adquieres de un particular tendrás que ser tú el que realice las gestiones oportunas para cambiar el titular del coche.
     Para ello tendrás que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales ante la Hacienda de tu Comunidad Autónoma. A continuación deberás aportar en la jefatura de tráfico el justificante de pago de dicho impuesto junto con la  siguiente documentación: (a) contrato de compraventa, (b) una fotocopia del documento de identidad del vendedor, (c) la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y (d) la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto de circulación), y así se inscribirá el vehículo a tu nombre en el Registro de Vehículos de la DGT.

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente, sean o no laborales, y se encuentre imposibilitado para ejercer su trabajo con normalidad, podrá causar baja y solicitar la incapacidad temporal.
La Incapacidad temporal(IT) se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por una enfermedad común o profesional o por accidente no laboral o de trabajo, así como por los períodos de observación por enfermedad profesional.
A continuación explicaré los pasos a seguir para calcular la prestación económica que se percibe en supuestos de baja laboral y finalmente expondré un caso práctico.
incapacidad temporal
Para conocer cual va a ser nuestra prestación económica cuando estamos de baja lo primero que tenemos que tener en cuenta es la base de cotización detallada en nuestra nómina (que no debe de confundirse con nuestro sueldo) y que nos va a servir para calcular la base reguladora que será  nuestra referencia para el cálculo de la prestación económica que debemos percibir.
El importe de la base reguladora (BR) dependerá del origen de la incapacidad.
1.- Por un lado nos podemos encontrar con una enfermedad común o accidente no laboral. En este caso habrá que dividir la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización.
2.- Por otro lado nos podemos encontrar con una enfermedad profesional o accidente de trabajo en cuyo caso el importe de la base reguladora será el resultado de dividir la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización, más el resultado de dividir las horas extraordinarias del año anterior por 365 (salario diario) o 360 (salario mensual).
Una vez conocida la base reguladora ¿Cómo se calcula la prestación económica? Se aplicará un porcentaje a la base reguladora. En este punto también hay que distinguir dos situaciones.
1.- Enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es el siguiente:
– En los tres primeros días no se aplica porcentaje alguno, es decir, no se cobra.
– Desde el 4º día hasta el 20 inclusive se aplica un 60%.
– Desde el día 21 en adelante se cobra el 75%.
2.- Enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este supuesto se aplicará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Todo lo anterior será de aplicación salvo que exista un Convenio de aplicación al caso que contemple la incapacidad temporal y que incluso puede llegar a permitir que el trabajador cobre el 100% de la base reguladora.
Y para finalizar vamos a resolver un caso práctico.
Un trabajador sufre una enfermedad común durante 24 días y su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior es de 1500 euros.
¿Qué prestación económica debe percibir el trabajador por esos 24 días?
Lo primero que hay que calcular es la base reguladora, es decir, hay que dividir 1500 euros (base de cotización) por 30 (si es salario mensual, en caso de ser salario diario se dividiría por los días cotizados en mes anterior), lo que da un resultado de 50 euros diarios de base reguladora.
A continuación habrá que aplicar los siguientes porcentajes a la base reguladora:
– En los tres primeros días se aplica el 0% = 0 euros
– Desde el 4º día hasta el 20 inclusive se aplica un 60%.
               17 (días) x 50 (BR) x 0,60 = 510 euros.
– Desde el día 21 hasta el 24 se aplica el 75%.
                4 (días) x 50 (BR) x 0,75 = 150 euros.
TOTAL de la retribución por esos 24 días: 510+150 = 660 euros.

Programa de Activación para el Empleo: la nueva ayuda para parados.

     El pasado 15 de enero entró en vigor el programa de activación para el empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
     ¿En qué consiste este programa?
     Se trata de un programa extraordinario de carácter temporal dirigido a personas desempleadas de larga duración con el que se facilita una ayuda económica de 426 euros mensuales durante 6 meses como máximo.
     Además de esta ayuda económica, sedará formación al trabajador a través de un Itinerario Personalizado de Inserción, para intentar su colocación.
     ¿Qué requisitos hay que cumplir para formar parte del programa?

   1.- Habertranscurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas: la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI); el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).
  2.- Estarinscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleocompetente a fecha 1 de diciembre de 2014 y que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente durante, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
   3.- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
   4.- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajenapreviamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto.
    5.- Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
    6.-  En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las ayudas del primer punto se perciba otras ayudas, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de las mismas antes de la solicitud de este programa.
    

SEPE

La admisión en el Programa se podrá solicitar, previa cita, desde el 15 de enero del 2015 al 15 de abril del 2016, en las oficinas SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

    ¿Qué documentación hay que presentar? Será necesario presentar el modelo oficial de solicitud acompañado de un documento de identidad del solicitante, un documento bancario donde figure el número de cuenta donde deseas percibir la prestación, un formulario de declaración de búsqueda activa de empleo y cualquier otro justificante que te pueda solicitar la oficina de empleo para comprobar que cumples los requisitos para acceder al programa.
     El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado. En el caso de que dicha resolución sea desestimatoria, se podrá interponerse contra la misma una reclamación previa  en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución.
     Si finalmente se estima la incorporación en este programa, el beneficiario del mismo tendrá que cumplir unas obligaciones:
     – Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizará las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo.
     – Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud se han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
   El incumplimiento del compromiso de actividad  supondrá la baja en el programa y en la percepción de la ayuda económica.