Reforma del Código Penal: la desaparición de las faltas (parte I).


      El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última reforma del Código Penal que entra en vigor el próximo 1 de julio.

La reforma supone la derogación completa del Libro III del Código Penal (faltas y sus penas). Mientras algunos de los comportamientos tipificados como faltas en este Libro III  se reconducen a la vía administrativa o civil, otros se incluyen en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa.

 
Por lo que respecta a la supresión de las FALTAS CONTRA LAS PERSONAS, al tratarse en su mayoría de conductas que ya están tipificadas como delitos, se incluyen como un subtipo atenuado en cada uno de ellos.


Así, las faltas de lesionesdesaparecen y se incorporan como delitos leves. La falta actual de lesiones y maltrato de obra del artículo 617 se sancionará en el tipo atenuado del apartado 2 y 3 del artículo 147 respectivamente, que se agrava en el caso de víctimas vulnerables por el artículo 153.
 
Queda derogada la falta de abandonodel artículo 618.1, así como el artículo 619, aunque los supuestos graves de abandono de un menor desamparado o persona con discapacidad, o denegación de asistencia a personas desvalidas de edad avanzada, se podrán subsumir en el delito de omisión del deber de socorro.
 
En cuanto al incumplimiento de las obligaciones familiaresdel artículo 618.2 y 622, quedan igualmente derogados, aunque en el caso de las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares siempre podrán subsumirse en los artículos 226 y ss (Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección) o en el caso de incumplimiento grave de convenios o sentencias se puede dar lugar a una responsabilidad por desobediencia. Otros incumplimientos sin la gravedad suficiente para tener un reproche penal tienen un régimen sancionador en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
En el caso de las amenazas y coaccionesde carácter leve (artículo 620 apartado 1 y 2) se sancionan como subtipo atenuado de los respectivos delitos (artículos 171.7 y 172.3). Sin embargo, las injurias y vejaciones levesdel mismo artículo 620 quedan al margen del ámbito penal salvo en el caso de violencia doméstica o de género que se sancionan en el artículo 173.4.
 
En cuanto a las actuales faltas de homicidio(art. 621.2) y delesiones por imprudencia leve(art. 621.3) se reconducen a la vía jurisdiccional civil, y sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículos 142.1 y 152.1 respectivamente) o menos grave (delitos leves de los artículos 142.2 y 152.2).
Por lo que respecta a la supresión de las FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, al igual que en el caso de las faltas contras las personas se incorporan como un nuevo tipo atenuado en el correspondiente delito, manteniendo el criterio cuantitativo para sancionar las infracciones de menor gravedad.
 
Así nos encontramos con los siguientes delitos: art. 234.2 (hurto menos de 400 E.); art. 236.2 (hurto de cosa propia menos de 400 E.) ; art. 249 (estafa menos de 400 E.); art. 252.2 (administración desleal menos de 400 E.); art. 253.2 (apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 E.); art. 254.2 (apropiación de cosa recibida menos de 400 E.); art. 255.2 (defraudación eléctrica menos de 400 E.); art. 256.2 (defraudación en telecomunicaciones menos de 400 E.); art. 270.4, párr. 2º (delito contra la propiedad intelectual de escasa gravedad); art. 274.3, párr. 2º (delito contra la propiedad industrial de escasa gravedad); art. 246.2 (alteración de lindes menos de 400 E.); art. 247.2 (distracción de aguas menos de 400 E.); art. 263 (daños menos de 400 E.);

   Desaparecen lasfaltas de deslucimiento de bienes muebles e inmueblesdel artículo 626.


En cuanto a las FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES, se suprimen las faltas del artículo 630 (abandono jeringuillas); artículo 631.1 (dejar suelto a animales feroces o dañinos)y artículo 632.1 (falta contra el medio ambiente)que se reconducen a la vía administrativa y que tan sólo será objeto de sanción penal en aquellos casos más graves en los que se produzcan daños.
 
En el caso del artículo 629 (utilizar moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos)se sancionarán en el tipo atenuado de los artículos 386.3 y 389.
 
En cuanto al abandono de animales domésticos(art. 631.2) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis y la falta de maltrato animaldel artículo 632.2 se reconduce al artículo 337.4.
Por lo que respecta a las FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, los supuestos de alteraciones relevantes, así como los de atentado, resistencia y desobediencia ya están castigados como delitos. El artículo 634 se reconduce al artículo 556.2 pero solo para los casos de falta de respeto a la autoridad.
 
En cuanto a la falta de mantenerse en un domicilio social o local fuera de las horas de apertura se sanciona como un subtipo atenuado del artículo 203.
 
Por lo que respecta a la falta del artículo 636 de realizar actividades sin seguro obligatorio se deriva a la vía administrativa.
Y en cuanto al uso de uniforme o la atribución pública de la condición de profesional se tipifica como un nuevo artículo 402 bis dentro de la mejora de los tipos penales de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.

En la siguiente entrada, que puedes ver pinchando en el siguiente enlace «Esquema de los cambios producidos por la desaparición de las faltas« expongo un cuadro-resumen que he preparado para entender más fácilmente este artículo.



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Derechos y obligaciones de los miembros de una mesa electoral.

 
Este domingo 24 de mayo se van a celebrar las elecciones municipales y autonómicas. Para poder desarrollarse estas elecciones será necesario que se formen miles de mesas electorales que estarán compuestas por los ciudadanos elegidos previamente a través de un sorteo público.

   Si has sido elegido como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral deberás acudir el día 24, a las 8 de la mañana, a la mesa electoral correspondiente.

Las mesas electorales se forman obligatoriamente por tres personas, que son el presidente y dos vocales. En el caso de que no acudan alguno de ellos serán sustituidos por el primer o segundo suplente.

¿Qué sucede si he sido elegido miembro de una mesa electoral y no acudo a ella el día 24? En el caso de que seas elegido como miembro de una mesa electoral y no acudas el día de las elecciones o la abandones sin causa legítima o incumplas sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone la Ley del Régimen Electoral General, incurrirás en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Y si tengo que trabajar al día siguiente y el recuento acaba tarde ¿qué hago? Los presidentes y vocales, así como los suplentes que formen parte de la mesa electoral tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
¿Tengo derecho a cobrar por formar parte de una mesa electoral? Si, tienes derecho a percibir una dieta de aproximadamente 63 euros, y además estarásprotegido por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
¿Y qué pasa con mi sueldo si no puedo ir a trabajar por ser miembro de una mesa electoral? En este supuesto, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
¿Cómo puedo justificar que he formado parte de una mesa electoral?Deberás solicitar a la Junta Electoral de Zona correspondiente un justificante de tu presencia en la mesa electoral.
Y si no soy miembro de una mesa y estoy trabajando ¿qué hago para ir a votar? Tendrás derecho a unas horas libres pagadas para poder ir a votar. El número de horas dependerá de si trabajas o no a jornada completa y si la misma se desarrolla en su totalidad o no durante las horas de votación. Así por ejemplo si sólo trabajas dos horas durante la votación, no tendrás derecho a permiso retribuido alguno. 

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Los matrimonios de conveniencia.

Hace dos semanas hemos conocido la desarticulación, por parte de la Guardia Civil, de un grupo organizado que supuestamente utilizaba ayuntamientos de Soria para inscribir a parejas ficticias y así poder legalizar a inmigrantes, en concreto para que los extranjeros puedan obtener la tarjeta de residente como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
En este caso el método utilizado para conseguir regularizar a los extranjeros que se encuentran irregulares en España era la inscripción de una persona extranjera junto con una española como pareja de hecho.
Además de estas uniones ficticias que reportan beneficios legales a esos extranjeros, existen también los llamados matrimonios de conveniencia.
Al igual que las parejas de hecho, el propósito de estos matrimonios de convenienciaes conseguir que una persona se beneficie de las consecuencias legales de la institución del matrimonio.


Los objetivos principales de estos matrimonios están relacionados con temas de nacionalidad y extranjería, en concreto el poder conseguir la nacionalidad española de forma más rápida; lograr la reagrupación de nacionales de otros países; o también conseguir un permiso de residencia en España.
Pero, ¿cuáles son las consecuencias si se detecta que estamos celebrando un matrimonio de conveniencia?
Las consecuencias principales de estos matrimonios suelen ser, en su mayor parte, civiles o administrativas, es decir no se lleva a cabo la inscripción del matrimonio y se impone una multa cuando exista una voluntad clara de defraudar. No existen consecuencias penales, salvo en los casos que más adelante expondré, ya que el matrimonio de conveniencia no está tipificado como delito.
Por lo que respecta al ámbito del Registro Civil, en el caso de detectarse el carácter fraudulento de un matrimonio una vez ya inscrito, se procederá a la cancelación de los asientos practicados, previa instancia de nulidad del matrimonio presentada por el Ministerio Fiscal.
En el ámbito administrativo, la ley de Extranjería considera una infracción grave el contraer matrimonio, o simular una relación afectiva análoga (es el caso de las parejas de hecho), cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
La sanción que se prevé para este tipo de infracción grave es una multa  cuya cuantía puede ser desde los 501 euros hasta los 10.000 euros.
Por lo que respecta al ámbito penal, la única ocasión de que un matrimonio de conveniencia sea analizado por los tribunales españoles se produce cuando la simulación de ese matrimonio va en conexión con otro hecho delictivo.
Así, se puede dar la circunstancia de que un matrimonio esté en conexión con alguno de los siguientes delitos:
a) Delito de favorecimiento a la inmigración ilegal, que consiste en promover, favorecer o facilitar, directa o indirectamente la inmigración clandestina de personas con destino a España u otros países de la Unión Europea.
b) Delito de falsedad, que supone la utilización de documentación falsificada, como por ejemplo falsificar un certificado de nacimiento.
Será en estos casos de uniones ficticias que sirvan como un medio para la inmigración clandestina o en las que se utilice documentación falsificada cuando se pueda tener consecuencias penales. 


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¡Un año de vida!

Buenos días lectores.
Hoy hace un año que nació este blog “Unas líneas de Derecho”.
Con gran incertidumbre, pues era desconocido para mi este mundo bloguero, comencé a escribir sobre una variedad de temas del derecho en general (preferentes, cuestiones laborales, extranjería, ámbito familiar, etc.), esperando que fuese de ayuda para aquellas personas que lo leyeran.

Creo, y espero que así sea, haber cumplido con uno de mis principales deseos que era aportar un pequeño granito de arena a este complejo mundo jurídico.
Por ello, y porque sin los lectores este blog no sería lo mismo, a todas aquellas personas que a lo largo de este año han dedicado unos minutos de su tiempo a leerlo, e incluso a difundirlo por las distintas redes sociales, solo puedo decir Gracias.
Y especialmente le doy las gracias a la persona que me ayudo en esos primeros momentos de la creación de este blog dando una gran variedad de ideas, tanto para su forma como para su contenido.

¿Qué requisitos debe cumplir una carta de despido de un trabajador?

La relación laboral de un empresario y un trabajador puede acabar por la decisión unilateral del empresario. Para que esa voluntad pueda tener efectos legales se tendrá que poner en conocimiento del trabajador a través de un escrito, en concreto de una carta de despido.

   Pero una simple carta no es válida para que el despido sea procedente, sino que la misma debe cumplir una serie de requisitos formales, tanto en su contenido como en su entrega, cuyo incumplimiento conllevará que pueda ser declarado el despido como improcedente.


Por lo que respecta al contenidode la carta es imprescindible que la misma incluya una de las causasestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para el despido, así como una descripción clara de los hechosque se le imputan al trabajador.
Los distintos tribunales no exigen que esa descripción sea pormenorizadapues noes la carta de despido el momento procesal oportuno para que el empresario tenga que probar que las causas son ciertas, sino que se exige una descripción que permita al trabajador conocer de forma clara y suficiente el motivo por el que se le despide.
Otro dato importante que debe contener la carta es la fecha a partir de la cual el despido tendrá efecto, y ello debido a que el trabajador tiene un plazo de 20 días a partir de ese momento para impugnar judicialmente el despido.
En cuanto a la entregade la Carta se puede hacer directamente al trabajador, mediante burofax o vía semejante
En el caso de que sea entregada en mano, si el trabajador no está de acuerdo con las causas debe firmar no conforme”. Si la empresa pone los medios adecuados para la notificación de la Carta pero el trabajador se niega a recibirla, no se podrá imputar a la empresa un defecto en la notificación.
En los supuestos de despido objetivo por causas económicas, además de expresar la causa por la que se despide al trabajador se exige que se incluya resumidamente los datos económicos que reflejan las pérdidas de la empresa.
En estos casos, el empresario además de hacer entrega de la carta de despido debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente y concederle una Licencia de 6 horas semanales, durante el periodo de preaviso de 15 días, para buscar otro empleo.
En el caso de los despidos disciplinariosexiste la posibilidad de subsanar por parte del empresario, en un plazo de 20 días, los posibles defectos formales de la carta de despido, realizando otro despido y poniendo a disposición del trabajador los salarios devengados hasta el momento.