40 Aniversario de la Constitución Española.


Hoy, 6 de diciembre, se cumplen 40 años del referéndum de la Constitución Española de 1978. Constitución que nació fruto de la transición política que comienza cuando se pone fin al régimen de Franco. 

El proceso de elaboración y aprobación no fue tarea fácil. El Gobierno de Adolfo Suárez (nombrado por el Rey en julio de 1976 Presidente del Gobierno), consiguió que las aún Cortes franquistas aprobaran la Ley 1/1977, para la Reforma Política, que preveía la convocatoria de elecciones, que finalmente tuvieron lugar el 15 de junio de 1977.

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¿Está obligada la Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor si solo lo solicita un copropietario?

Cuando un copropietario quiere instalar un ascensor en su Comunidad, y se lo plantea a sus vecinos, se pueden dar dos circunstancias. Por un lado, nos podemos encontrar que la mayoría de los propietarios, que a la vez representen la mayoría de la cuotas de participación estén de acuerdo en instalar el ascensor, en cuyo caso se aprobaría el acuerdo en una Junta de Propietarios, y todos los vecinos estarían obligados a cumplir con dicho acuerdo y por lo tanto a sufragar el coste de la instalación del mismo.

O por el contrario, nos podemos encontrar con la negativa de la mayoría de los propietarios a instalar el ascensor. En este supuesto, ¿está obligada la Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor? Si, siempre y cuando lo requiera un copropietario en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, y siempre que el importe repercutido anualmente de la obra de instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Qué sucede si el coste de la obra a repercutir es superior a las doce mensualidades anteriormente indicadas? En este supuesto tendrá carácter obligatorio para la Comunidad de Propietarios la ejecución de la obra, si el propietario que los solicita asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.
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Calendario laboral 2019.

El pasado 20 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se publican la relación de fiestas laborables del año 2019.


      El calendario laboral del 2019 queda fijado de la siguiente forma:    


A).- Fiestas Nacionales “no sustituibles, es decir, comunes en todas las Comunidades.
1.- Año nuevo: 1 de enero.
2.- Viernes Santo: 19 de abril.
3.- Día del trabajador: 1 de mayo.
4.- Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
5.- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
6.- Todos los Santos: 1 de noviembre.
7.- Día de la Constitución Española: 6 de diciembre.
8.- Natividad del Señor: 25 de diciembre.

B).- Fiestas Nacionales “sustituibles , es decir, las Comunidades Autónomas pueden optar por la celebración de dicha fiesta o su sustitución por otra que por tradición le sean  propias:  

– 6 de enero (Epifanía del Señor); 
– 19 de marzo (San José); 
– 18 de abril (Jueves Santo); 
– 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).

C).- Fiestas de las Comunidades Autónomas.

Será fiesta en todas las Comunidades el día 18 de abril ( Jueves Santo), salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana.



Además serán fiesta los siguientes días:


ANDALUCIA:  7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 28 de febrero (día de Andalucía) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).  
                                     
ARAGÓN:  7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 23 de abril (día de Aragón) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).    
    
ASTURIAS: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 9 de septiembre (Lunes siguiente al Día de Asturias) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).  
                                                   
BALEARES: 1 de marzo (día de Baleares) y 22 de abril (Lunes de Pascua) y 26 de septiembre (San Esteban).

CANARIAS: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 30 de mayo (día de Canarias).                  
                           
CANTABRIA: 22 de abril (Lunes de Pascua), 25 julio (Santiago Apóstol) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).

CASTILLA LA MANCHA: 22 de abril (Lunes de Pascua), 31 de mayo (día Castilla-La Mancha) y 20 de junio (Corpus Christi).

CASTILLA Y LEÓN: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 23 de abril (día de Castilla-León) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).

CATALUÑA: 22 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (San Juan), 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña) y 26 de diciembre (San Esteban).

COMUNIDAD VALENCIANA: 19 de marzo (San José), 22 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (San Juan) y 9 de octubre (día de la Comunitat Valenciana).

EXTREMADURA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 9 de septiembre (lunes siguiente día de Extremadura) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).

GALICIA: 19 de marzo (San José), 17 de mayo (día de las letras gallegas) y 25 de julio (Santiago Apóstol).

MADRID: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 2 de Mayo (fiesta de la Comunidad de Madrid) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).

MURCIA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 19 de marzo (San José) y 10 de Junio (día de la Región de Murcia).

NAVARRA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 19 de marzo (San José) y 22 de abril (Lunes de Pascua).

PAIS VASCO: 19 de marzo (San José), 22 de abril (Lunes de Pascua) y 25 de julio (Santiago Apóstol).

LA RIOJA:  22 de abril (Lunes de Pascua), 10 de junio (día de La Rioja) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).   
                                          
CIUDAD DE CEUTA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 12 de agosto (Fiesta del Sacrificio) y 2 de septiembre (día de Ceuta).

CIUDAD DE MELILLA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 12 de agosto (Fiesta del Sacrificio) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).                                      

D).- Fiestas locales.

     Además a este calendario de fiestas habrá que sumarle los dos días festivos de carácter local que se establezca por cada municipio.
     Así por ejemplo, en Laredo (Cantabria) hay que sumarle: La Batalla de Flores y El Último Desembarco de Carlos V que se celebran en agosto y septiembre respectivamente. 
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¡Feliz Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio!

Mañana jueves, como cada 12 de julio, se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio con el objetivo de defender y divulgar la labor que realizan los más de 51300 abogados adscritos al Turno de Oficio, las 24 horas al día, los 365 días del año.

El cupón de la ONCE de mañana, que ofrece por 1,5 euros, 55 premios de 35000 euros  a las cinco cifras, con opción, en el caso de que se pague 0,50 céntimos más, a ganar la paga de 3000 euros al mes durante 25 años, va a estar dedicado a este día de la Justicia Gratuita.


Además, diversos Colegios de Abogados van a realizar distintos eventos para dar a conocer al ciudadano cuál es la labor que desarrollan estos abogados. 
En concreto, en el caso del Colegio de Abogados de Cantabria se va a instalar una carpa en la Plaza de Atarazanas de Santander, de 10 a 14 horas, donde se podrá acercar cualquier ciudadano que quiera conocer la labor que se presta diariamente  a los ciudadanos a través del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio.

¡Feliz Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio!
 
 
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Interpretación del Tribunal Supremo sobre la declaración de inconstitucionalidad de la Plusvalía.

El pasado mes de octubre, en la entrada «¿Cómo interpretar la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía?» analizábamos la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo del 2017 en la que textualmente decía:

«…declarar que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor». 

Indicábamos que existen dos posturas respecto a su interpretación; por un lado están quiénes consideran que esos artículos son de manera incondicional inconstitucionales; y por otro lado están aquellos que consideran que los mismos son inconstitucionales en la medida en la que no exista un incremento del valor del bien al momento de producirse la transmisión.

Pues bien,  el Tribunal Supremo recientemente ha resuelto esta controversia. 
Por una parte, el Tribunal Supremo  entiende que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial«. Considera el Tribunal Supremo que son constitucionales estos artículos si el obligado tributario no logra acreditar que la transmisión del bien no ha supuesto un incremento de su valor. 

Por lo que respecta al artículo 110.4 del TRLHL le considera inconstitucional y nulo en todo caso. Entiende que el mismo «impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica«. Al haberse declarado nulo este artículo 110.4 se da la posibilidad al contribuyente de probar que en la transmisión no existe un incremento del valor del bien.

 

Es decir, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente. En el caso de que se aporte un principio de prueba, como por ejemplo las escrituras, se trasladará la carga de la prueba a la Administración. Pero en este punto hay que tener en cuenta que los más seguro que la Administración presente una prueba pericial que desvirtúe lo alegado con nuestras escrituras, por lo que será recomendable el contar también con una prueba pericial.  

 

Por tanto, el contribuyente sólo pagará la plusvalía si no demuestra que no existe un incremento del valor del bien.

Hay un aspecto de la plusvalía del que todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, pero que se espera que lo haga las próximas semanas, y es en lo referente al método del cálculo de la plusvalía.


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