¿Cómo pedir la baja por regla dolorosa?

Desde el pasado uno de junio las mujeres con una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja temporal. Aunque la norma no establece unos requisitos concretos para solicitar estas bajas, como en cualquier otra enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera. Por ello, lo primero que se debe hacer es acudir al médico de cabecera para explicarle la situación y pedirle la baja por menstruación dolorosa para poder presentarla.

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Por un turno de oficio digno.

El pasado 27 de abril se llevó a cabo en Madrid ante el Congreso de los Diputados una concentración de abogados de toda España en defensa del turno de oficio. Como continuación de las reivindicaciones que se llevaron a cabo ese día, el próximo viernes 19 de mayo están convocadas en diferentes puntos de España nuevas concentraciones. En el caso de Cantabria la concentración está convocada a las 12:30 horas en Peña Herbosa, frente a la sede del Gobierno de Cantabria.

¿Cuáles son las principales reivindicaciones de los abogados del turno de oficio?

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El TJUE aclara su posición sobre la cláusula de comisión de apertura de un préstamo.

El TJUE ha aclarado hoy jueves su posición sobre la cláusula de comisión de apertura de un préstamo y ha señalado que se opone a la interpretación dada por el Trubunal Supremo Español que perceptúa que la comisión de apertura retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares. Entiende el TJUE que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no puede considerarse una prestación esencial de un contrato de préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de este.

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¿Qué sucede si una mujer extranjera en situación irregular denuncia una situación de violencia de género?

Cuando una mujer denuncia una situación de violencia de género y la misma se encuentra en situación de irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por la infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el caso de que ya hubiese un expediente incoado por la comisión de la referida infracción con anterioridad, el mismo se suspenderá, o en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución acordadas.

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