¿Cuáles son los requisitos para acceder al tercer grado penitenciario?

En estos últimos días, con ocasión de la solicitud del tercer grado de la tonadillera Isabel Pantoja, son constantes las referencias en los medios de comunicación al concepto “tercer grado penitenciario”.
Muchas son las dudas que nos pueden surgir en torno a este concepto tan utilizado, y  a la vez tan desconocido, que intentaré a continuación aclarar.

 En primer lugar, antes de analizar el tercer grado, es necesario indicar que en el sistema penitenciario español  las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados (art. 72 LORP). En concreto existen tres grados:

a)    Primer grado, que se cumple en régimen cerrado.
b)    Segundo grado, que se cumple en régimen ordinario.
c)    Tercer grado, que se cumple en régimen abierto.
 Pues bien, el tercer grado penitenciario es un régimen abierto que se aplicará a aquellos internos que por sus circunstancias, tanto personales como penitenciarias, puedan llevar un régimen de vida en semilibertad.
 ¿Se puede clasificar  a un interno inicialmente en tercer grado? Si. La Ley Orgánica General Penitenciaria (art. 72.3) permite situar a un interno inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar por los que le preceden, siempre que de la observación y clasificación correspondiente del interno resulte estar en condiciones para ello.
Aunque en los supuestos de penas superiores a cinco años, que se traten de delitos del art. 36.2 CP, esta clasificación de tercer grado no se podrá realizar hasta que se cumpla la mitad de la condena. Para los demás supuestos de penas superiores a cinco años no es necesario cumplir ese plazo, salvo que el juez o tribunal así lo determinen.

Para los casos de prisión permanente la clasificación del condenado en tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de quince o veinte años de prisión, dependiendo del delito cometido.

 Cuando el interno haya sido condenado por dos o más delitos y uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la clasificación de tercer grado requerirá del cumplimiento mínimo de 18, 20 ó 22 años de prisión, dependiendo de las penas de prisión del otro/s delitos por el que ha sido condenado el interno.
 En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, podrán acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios.
 Otro requisito que se tiene que cumplir para poder acceder al tercer grado es el abono de la responsabilidad civil.  Para valorar si se cumple o no con este requisito hay que observar si la conducta del interno va dirigida o no a restituir lo sustraído, así como sus condiciones personales y patrimoniales para valorar su capacidad real para hacer frente a la responsabilidad civil. Otros datos a tener en cuenta son la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño y los perjuicios causados por el mismo.
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¿Cómo votar por correo?

El próximo 20 de diciembre se celebran las elecciones a Cortes Generales del 2015. Si no puedes, o no quieres acudir ese día a votar, podrás ejercer tu derecho al voto a través del voto por correo.
¿Cómo votar desde España? Lo primero que hay que hacer es acudir a una oficina de correos antes del décimo día anterior a la votación y solicitar el impreso del voto por correo.

     Una vez rellenado, el elector lo presentará personalmente en cualquier oficina de correos, acompañándolo de algún documento que permita su identificación como por ejemplo el DNI, carnet de conducir o pasaporte.

Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto (papeleta de cada una de las formaciones políticas y un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa), que tendrá que ser recogida personalmente por el interesado en el domicilio señalado en la solicitud.

Una vez recibida la documentación, el elector presentará en cualquier oficina de correos el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral que contendrá el sobre de la votación y el certificado de inscripción en el censo electoral.
Para aquellas personas que no puedan realizar estos trámites de forma personal, por causas de enfermedad o incapacidad, podrán también ejercer el derecho al voto por correo autorizando notarialmente a otra persona, y siempre que se acredite la causa que imposibilita realizar por sí mismo los trámites anteriormente indicados.
¿Cómo votar desde el extranjero? Cuando una persona se encuentra fuera de España ya sea temporalmente o como residente tiene que seguir los siguientes pasos para votar por correo.
Los interesados deberán rellenar una solicitud que podrá solicitarse en las Oficinas Consulares, o bien descarga la misma desde la  Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Una vez cumplimentada, la solicitud se deberá presentar personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas.
Al igual que en el caso del voto por correo desde España, el interesado recibirá una documentación por correo certificado que tendrá que ser recogida personalmente.
A continuación el elector en el caso de estar de paso en el extranjero, debe enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente, y en el supuesto de ser residente en el extranjero, debe enviar el voto por correo postal a la oficina consular o bien realizar el voto en la urna habilitada en la oficina consular
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El juicio monitorio en la jurisdicción social.

  El proceso monitorio fue introducido en la jurisdicción social con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (art.101).

Se trata de un procedimiento rápido y ágil por el cual un trabajador puede reclamar al empresario una deuda dineraria.
Pero, ¿qué deudas se pueden reclamar?


a).- Sólo se pueden reclamar las deudas de empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
b).- La deuda, que tiene que derivar de la relación laboral con el empresario, tiene que ser vencida, exigible y de una cuantía determinada, que en ningún caso podrá ser superior a 6000 euros.
c).- Se excluyen las reclamaciones de carácter colectivoque se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
d).- Debe ser posible practicar los actos de notificación al empresario a través de correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o transmisión de textos o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula al destinatario o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 LRJS.
La ley no permite que el requerimiento se haga por medio de edictos por lo que en caso de no poderse notificar al empresario en las formas anteriormente señaladas se le dará al trabajador un plazo de cuatro días para que presente demanda si lo estima conveniente.
Una vez que observamos que cumplimos con estos requisitos, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
1.- Hay que presentar una petición inicial donde además de identificar al empresario, hay que detallar y desglosar los concretos conceptos, cuantías y periodos reclamados.
A esta petición inicial hay que acompañar una serie de documentación que acredite la deuda y que sea justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles.
2.- Una vez presentada la petición inicial el Secretario Judicial procederá a su examen y, en su caso, admisión. En el supuesto de existir algún defecto subsanable el trabajador tiene 4 días para subsanarlo.
3.- Admitida a trámite la petición inicial se le requiere al empresario para que pague en el plazo de 10 días, o para que se oponga a toda o parte de la deuda que se le reclama.
Del requerimiento se dará traslado por el mismo plazo de diez días al Fondo de Garantía Salarial.
4. Una vez efectuado el requerimiento son cuatro las situaciones que nos podemos encontrar:
4.1 .- El empresario realice el pago voluntariamente, en cuyo caso previa entrega de la cantidad al solicitante se archiva el proceso.
4.2 .- Que el empresario o el fondo de garantía social se opongan al pago.
En este supuesto se le dará traslado de la oposición a la otra parte para que en el plazo de cuatro días interponga la demanda correspondiente.
4.3 .- Que el empresario o el fondo de garantía social se opongan al pago de parte de la cantidad reclamada.
En este caso el demandante podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución (que servirá de título ejecutivo) acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas.
4.4 .- Que no se realice el pago de la cantidad reclamada ni oposición a la petición inicial.
En este supuesto se dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución.
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Se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.

 
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de la evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado.
Quienes cumplan los siguientes requisitos
a).- Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente;
b).- Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas;
c).- No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado,


Y deseen realizar esta prueba, deberán en un plazo de 20 días cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida a la Secretaria de Estado de Justicia, que pueden descargarse del portal web del Ministerio de Justicia.
Finalizado este plazo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud.
Se concede un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de las listas en el portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Una vez que finaliza este plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.
La evaluación consistirá en una prueba escrita que contará con 75 preguntas tipo test que deberán responderse en 4 horas.
De las 75 preguntas, 50 corresponden a materias comunes y el resto a una materia a elegir entre civil y mercantil, penal, administrativo y laboral.
Cada pregunta tendrá un valor de 1 punto y se descontará por cada respuesta incorrecta 0,33 puntos. No existirá penalización para las preguntas no contestadas.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación especializada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener un 5 de un total de 10 puntos.
 
SUERTE A TODOS LOS CANDIDATOS!!!

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La Comisión Europea cree que no se puede limitar la devolución de los intereses cobrados por las cláusulas suelo.

 
La Comisión Europeaha elaborado un informe dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que defiende la retroactividad totalde las cláusulas suelo sin son declaradas nulas.
El criterio que mantiene en la actualidad el Tribunal Supremo es la limitaciónde la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo a mayo del 2013.
Es en esta fecha cuando el Tribunal Supremo publica una sentencia en la que declara que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios son nulas y por tanto obliga a los bancos a eliminarlas.


      Pero además advierte que los efectos de esa declaración de nulidad no se aplican con carácter retroactivo, es decir, los bancos no están obligados a pagar los intereses que han cobrado hasta esa fecha por la aplicación de esas cláusulas suelo declaradas nulas, sino que sólo están obligados a pagar los intereses que cobren por la aplicación de las cláusulas suelo a partir de que se dictó esa primera sentencia en mayo del 2013.
El argumento del Tribunal Supremo para limitar la devolución de los intereses de las cláusulas suelo son el “riesgo de transtorno grave del orden público” que supondría la devolución de todos los intereses y la “buena fe” existente en las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores.
Ante esta situación diferentes juzgados han solicitado al TJUE que se pronuncie sobre esta cuestión, entre ellos la Audiencia Provincial de Cantabria como ya mencioné en el artículo “La Audiencia Provincial de Cantabria ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE: ¿se puede limitar la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo?”
En esta ocasión, es a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada cuando la Comisión Europea ha emitido un informe en el que se pronuncia de la siguiente manera:
El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

Además señala la comisión que en atención a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y a la jurisprudencia del TJUE, » no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor-y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia «.
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